Oficio 4708 de 2009 DIAN
(Aduanero) ¿La generación de nuevos empleos a que hace referencia la Ley 1004 de 2005 y el Decreto 4051 de 2007 incluye los de
Texto del documento
OFICIO 4708 DE 2009
(enero 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Dirección o Gestión Jurídica
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D. C.
Oficio No. 100208221-008
Señora
CLAUDIA RODRIGUEZ
Carrera 7 No. 71 – 52 Torre B. Oficina 1601
Bogotá, D. C.
Ref.: Consulta radicado No. 685 del 05 12 2008.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008. la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.
Atiende este Despacho la solicitud contenida en la comunicación enviada al Ministerio de Hacienda, Comité Intersectorial de Zonas Francas y remitida por la Secretaría General del referido Ministerio, donde se consulta si la generación de nuevos empleos a que hace referencia la Ley 1004 de 2005 y el Decreto 4051 de 2007 incluye los del área administrativa y si la nueva inversión puede corresponder a activos fijos vinculados al área administrativa. Como ya fuera objeto de precisión por parte de este Despacho mediante Oficio 33 de Octubre 10 de 2008:
“EI artículo 392 del Decreto 2685 de 1999 establece el ámbito de aplicación y las definiciones relativas a las Zonas Francas Permanentes y a los Usuarios de éstas.
Específicamente y refiriéndose a la generación de empleo directo y formal” contempla la mencionada disposición:
“Se considera que los proyectos generan empleo directo y formal cuando en los mismos se contratan puestos de trabajo que exigen la vinculación de personal permanente y por tiempo completo, a través de contratos laborales celebrados conforme con las normas legales vigentes que rigen la materia y respecto de los cuales el empleador cumpla con los aportes parafiscales y con las obligaciones del sistema integral de seguridad social.
La generación de empleo directo y formal debe estar directamente relacionada con el proceso productivo o de prestación de servicios”.
De igual forma, en atención lo dispuesto en el artículo 392-1 Ibídem, corresponde a la Comisión Intersectorial de Zonas Francas al emitir concepto favorable sobre la viabilidad de declarar la existencia de una Zona Franca Permanente y aprobar el Plan Maestro de Desarrollo General, verificar que el proyecto cumpla a cabalidad con los fines establecidos en el artículo 2 de la Ley 1004 de 2005, dentro de los cuales se exige la generación de empleo.
Por su parte, el artículo 392 del Decreto 2685 de 1999, señala que el Plan Maestro de Desarrollo General de la zona franca es el documento que contiene una iniciativa de inversión encaminada a asegurar la generación, construcción y transformación de infraestructura física, infraestructura de empleo, competitividad y producción de bienes y servicios con el fin de generar impactos y/o beneficios económicos y o sociales mediante el uso de buenas prácticas de gestión empresarial.
A su vez, el inciso 2 del artículo 392-1 Ibídem, señala que aprobado el Plan Maestro de Desarrollo General de Zona Franca y emitido el concepto favorable sobre la viabilidad de declarar la existencia de una zona franca, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, previa verificación del cumplimiento de los restantes requisitos emitirá el acto administrativo correspondiente.
Así las cosas, puede concluirse que corresponderá a la Comisión Intersectorial de Zonas Francas determinar si los empleos directos y formales que se compromete a generar la Zona Franca, cumple con las previsiones señaladas de manera procedente”.
Así mismo, respecto de su inquietud, relativa a determinar si la nueva inversión puede corresponder a activos fijos vinculados al área administrativa, se reitera lo manifestado mediante Oficio 333 de Octubre 10 de 2008 al señalar que según lo establecido en el artículo 392 del Decreto 2685 de 1999, le nueva inversión consiste en el aporte de recursos financieros que realiza la empresa representados en nuevos activos fijos reales productivos y terrenos “que se vinculen directamente pon la actividad productora a Usuarios de la Zona Franca”.
Al igual que con la inquietud precedente, se reitera lo manifestado en el Oficio 333 de Octubre 10 de 2008 al precisar que corresponderá al Comité intersectorial de Zonas Francas establecer para los casos específicos si la nueva inversión que se proyecta realizar, cumple las previsiones señaladas en el artículo 392 del Decreto en cita.
De otra parte, nos permitimos informarle que la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitara los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet, www.dian.gov.cohttp://www.dián.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “Técnica”, dando clic en el link “Doctrina”.
Cordialmente,
ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica