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Oficio 54960 de 2014 DIAN

(Tributario) Posibilidad para aquellas personas naturales, que pertenezcan a la categoría tributaria de empleado, de presentar

549602014Tributario
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Texto del documento

OFICIO 54960 DE 2014

(septiembre 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D. C., 15 SET. 2014

100208221-000969

Doctora

XXXXXXXXXX

Ref.: Radicado 100208221-0056 del 26/08/2014

Tema:Impuesto sobre la Renta y Complementarios
DescriptoresIMPUESTO MINIMO ALTERNATIVO SIMPLE IMAS
Fuentes formales:Estatuto Tributario artículo 334,
Ley 1607 de 2012 artículos 10, 11
Decreto 1070 de 2013 artículo 8o
Oficio 079480 del 1o de diciembre de 2013
Oficio 067579 del 23 de octubre de 2013
Concepto 885 del 31 de julio de 2014

Atento saludo, Dra. María Mercedes.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En el radicado de la referencia exhibe una serie-de inquietudes, a usted presentadas, relacionadas con la posibilidad para aquellas personas naturales, que pertenezcan a la categoría tributaria de empleado, de presentar su declaración y pagar su impuesto sobre la renta y complementarios bajo el sistema IMAS cuando su Renta Gravable Alternativa (en adelante RGA) sea inferior a 1.548 UVT.

Lo anterior debido a que, según le informan, la tabla contenida en el artículo 334 Estatuto Tributario sólo posee rangos para RGA desde 1.548 hasta 4.700 UVT y no para cuantías inferiores al rango mínimo, lo que traería como consecuencia que estaría obligada a depurar su renta sólo por el sistema ordinario.

Al respecto, el Despacho hace las siguientes consideraciones:

Los Capítulos I y II del Título V del Libro Primero del Estatuto Tributario, adicionados por los artículos 10 y 11 de la Ley 1607 de 2012, regulan los sistemas de determinación del impuesto sobre la renta de las personas naturales residentes en el país pertenecientes a las categorías tributarias de empleado y de trabajador por cuenta propia y tratan en particular sobre el impuesto Mínimo Alternativo Nacional - IMAN - y el Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) para empleados y sobre el Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado (IMAS) para trabajadores por cuenta propia (oficio 079480 del 1o de diciembre de 2013).

Lo anteriormente señalado hace necesario establecer a qué categoría tributaria pertenece la persona natural, tema que ha sido materia de análisis en reiterada doctrina por este despacho y de manera reciente mediante del concepto 885 del 31 de julio de 2014.

De manera particular, el Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) para aquellas personas naturales residentes en el país clasificadas en la categoría tributaria de empleados, el artículo 334 del Estatuto Tributario establece que se trata de un sistema de determinación simplificado del impuesto sobre la renta y complementarios aplicable cuando su RGA en el respectivo año gravable sean inferior a cuatro mil setecientas (4.700) UVT y que es calculado sobre la Renta Gravable Alternativa determinada de conformidad con el sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN).

Sobre el particular este despacho se ha pronunciado mediante el oficio 067579 del 23 de octubre de 2013.

Esta norma fue materia de reglamentación mediante el Decreto 1070 de 2013, que en su artículo 8o señaló:

Artículo 8o. Ámbito de aplicación del impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) de empleados. El sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) podrá ser aplicado para la determinación simplificada del Impuesto sobre la Renta de las personas naturales residentes en el país clasificadas en la categoría de empleados, siempre y cuando la Renta Gravable Alternativa obtenida por el empleado en el respectivo año gravable, calculada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 332 del Estatuto Tributario, sea inferior a cuatro mil setecientas (4.700) UVT, independientemente del monto de ingresos brutos obtenidos por el empleado en el periodo gravable.

El Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) que corresponde al empleado por el año gravable será el señalado para cada nivel de Renta Gravable Alternativa según la tabla del artículo 334 del Estatuto Tributario.

(Se resalta)

Nótese como tanto la ley y el reglamento permiten el acceso al IMAS para empleados, cuando las personas naturales cumplen con los dos requisitos a saber: que pertenezcan a esta categoría tributaria y que su RGA sea inferior a cuatro mil setecientas (4.700) UVT, sin que se puedan establecer requisitos adicionales.

En este punto es importante distinguir entre el valor de la RGA requerido para acceder al sistema que se ha mencionado, de la RGA a partir del cual el IMAS empieza a gravar a aquellos contribuyentes que opten por este sistema, valor que se extrae de la tabla consagrada en el artículo 334 del Estatuto Tributario:

Artículo 334. Impuesto Mínimo Alternativo Simple -IMAS- de empleados. <Artículo adicionado por el artículo 10 de la Ley 1607 de 2012> El Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) es un sistema de determinación simplificado del impuesto sobre la renta y complementarios, aplicable únicamente a personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría de empleado, cuya Renta Gravable Alternativa en el respectivo año gravable sean inferior a cuatro mil setecientas (4.700) UVT, y que es calculado sobre la Renta Gravable Alternativa determinada de conformidad con el sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN), a la Renta Gravable Alternativa se le aplica la tarifa que corresponda en la siguiente tabla:

Renta Gravable Alternativa Total anual desde (en UVT)IMAS (en UVT)
1.5481,08
(…)(...)

(Se resalta)

Como se observa, este valor sólo determina la tarifa del impuesto aplicable y no opera como requisito para acceder al sistema IMAS, en los términos anteriormente analizados, razón por la cual no hay fundamento legal para concluir que en el caso que la RGA de un contribuyente sea inferior a mil quinientas cuarenta y ocho (1.548) UVT, no pueda acceder al sistema IMAS y sólo pueda depurar su renta por el sistema ordinario.

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

OSCAR FERRER MARIN

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)

Descriptores

IMPUESTO MINIMO ALTERNATIVO SIMPLE IMAS