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Oficio 903306 de 2020 DIAN

(Tributario) Aplicabilidad de las prorroga de fechas de pago de impuesto de renta y complementarios del año gravable 2019 y fec

9033062020Tributario
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Texto del documento

OFICIO 903306 DE 2020

(julio 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

RAD: 903306

100208221- 888

Bogotá, D.C. 21/07/2020

Descriptor Impuesto sobre la renta
Impuesto sobre las ventas
Fuentes formales Decreto 1625 de 2016

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita se explique sobre la aplicabilidad de las prorroga de fechas de pago de impuesto de renta y complementarios del año gravable 2019 y fecha de pago del IVA, bimestre marzo-abril y del cuatrimestre enero-abril 2020. En particular, si esta norma es aplicable a las viviendas y los apartamentos turísticos que prestan servicios de alojamiento.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

En primer lugar, es pertinente mencionar que esta Subdirección se ha pronunciado sobre consultas relacionadas mediante Concepto 411 de 2020, Concepto 617 de 2020 y Concepto 792 de 2020, los cuales se anexan para su conocimiento.

Ahora bien, y respecto al Decreto 401 de 2020, éste prorrogó las fechas de pago del impuesto de renta y complementarios del año gravable 2019 y del IVA del bimestre marzo- abril y del cuatrimestre enero-abril del 2020 para determinados contribuyentes, incluyendo a los hoteles que presten servicios hoteleros, y en los términos previstos en dicho decreto.

Por lo tanto, del estudio del tenor literal del Decreto 401 del 2020, se puede afirmar que las medidas excepcionales allí previstas sólo son aplicables a los hoteles que presten servicios hoteleros, sin que pueda ser extensible a otro tipo de contribuyentes y/o responsables, como son las viviendas y los apartamentos turísticos que prestan servicios de alojamiento.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -"técnica”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

Fuentes formales

Decreto 1625 de 2016