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Concepto 47 de 1996 DIAN

(Aduanero) ¿Para la renovación de la inscripción como usuario aduanero permanente, los autorizados como representantes o auxi

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CONCEPTO ADUANERO 47 DE 1996

(Mayo 27)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

PROBLEMA JURIDICO

¿Para la renovación de la inscripción como usuario aduanero permanente, los autorizados como representantes o auxiliares de las mismas, están en el deber de presentar los exámenes de conocimientos a que convoca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales?.

TESIS JURÍDICA

PARA LA RENOVACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN COMO USUARIO ADUANERO PERMANENTE, LOS AUTORIZADOS COMO REPRESENTANTES O AUXILIARES DE LAS MISMAS, NO TIENEN QUE PRESENTAR EXÁMENES DE CONOCIMIENTOS A QUE CONVOCA LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.

DESCRIPTORES

USUARIOS ADUANEROS PERMANENTE – Inscripción

INTERPRETACIÓN JURÍDICA

El Decreto 197 de 1995, disposición por el cual se establecieron los mecanismos para el desarrollo de las actividades a cargo de los usuarios aduaneros permanentes, en su artículo 4o señala las obligaciones a las cuales quedan sujetos todos aquellos a quienes se les reconozca como tales, previa inscripción ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; para ello en principio el artículo 4o literal k) estableció:

“k. A partir del 2o semestre de 1995, solo podrán ser inscritos como representantes de los usuarios aduaneros permanentes ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, quienes hubieren aprobado los exámenes de conocimientos”.

Con posteridad se expidió la Resolución 3290 de 1.995, que en su artículo 11 desarrolla el precepto legal contenido en el citado literal (k) del artículo 4o del Decreto 197 del mismo año, señalando entre otros el procedimiento a seguir por parte de la Subsecretaría Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de la convocatoria a exámenes de conocimientos para los representantes de los Usuarios Aduaneros Permanentes; en su inciso 2o estableció en forma expresa que las personas que hubiesen sido inscritas como representantes de las mismas con anterioridad al segundo semestre de 1995, no estaban obligadas a presentar las pruebas de conocimientos a que hace alusión las disposiciones en comento.

Dentro de la rápida evolución normativa que en materia aduanera ha tenido la figura de los Usuarios Aduaneros Permanentes, el Decreto 1285 de 1.995 en su artículo 16 modificó el texto del citado literal (k) del artículo 4o del Decreto 197 de 1.995, en los siguientes términos:

“k. A partir del primero de Enero de 1.996, solo podrán ser inscritos como representantes de los usuarios aduaneros permanentes ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, quienes hubieren aprobado los exámenes de conocimientos.”

Con fundamento en las disposiciones antes transcritas, se colige que con la entrada en vigencia del Decreto 1285 de 1995, modificatorio del Decreto 197 del mismo año, solo a partir del 1o de enero de 1996 los representantes de los Usuarios Aduaneros Permanentes que pretendan ser inscritos como tales ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberán aprobar el examen de conocimientos correspondiente, lo cual no se predica respecto de los representantes de los mismos inscritos y autorizados con anterioridad a dicha fecha y que vayan a tramitar la renovación del certificado de autorización.

Es así como en tal sentido se señalaron los procedimientos para la realización de las citadas pruebas, tanto para los representantes de las llamadas Sociedades de Intermediación Aduanera y los Usuarios Aduaneros Permanentes, a través de la Resolución 8874 de 1.995; sin que las citadas disposiciones exijan para efecto de la renovación del certificado de autorización, la presentación y aprobación de los exámenes de conocimientos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, siempre y cuando su inscripción se haya efectuado antes del 1o de Enero de 1996.

Por otra parte consideramos la no procedencia en esta materia, de la interpretación analógica de las normas que regulan la figura de la intermediación aduanera, referidas en el concepto 14 de febrero 9 de 1996 emanado de esta subdirección, ya que tal y como quedó expuesto, existen disposiciones especiales para los Usuarios Aduaneros Permanente.

EVS/CAV