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Concepto 60 de 1999 DIAN

¿Se deben cancelar los tributos aduaneros, perdiéndose el tratamiento preferencial, cuando se presente declaración de legaliz

601999
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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 60 DE 1999

(Marzo 10)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

DESCRIPTORES: DECLARACION DE LEGALIZACION

PLAN VALLEJO

TRIBUTOS ADUANEROS –CANCELACION

PROBLEMA JURIDICO:

¿Se deben cancelar los tributos aduaneros, perdiéndose el tratamiento preferencial, cuando se presente declaración de legalización por corrección de seriales o números que identifiquen la mercancía, dentro de los cinco días siguientes a la inspección, sobre una mercancía que iba a ser declarada bajo la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo (Plan Vallejo)?

TESIS JURÍDICA: SÍ, SE DEBEN CANCELAR LOS TRIBUTOS ADUANEROS, PERDIÉNDOSE EL TRATAMIENTO PREFERENCIAL, CUANDO SE PRESENTE DECLARACIÓN DE LEGALIZACIÓN POR CORRECCIÓN DE SERIALES O NÚMEROS QUE IDENTIFIQUEN LA MERCANCÍA, DENTRO DE LOS CINCO DÍAS SIGUIENTES A LA INSPECCIÓN, SOBRE UNA MERCANCÍA QUE IBA A SER DECLARADA BAJO LA MODALIDAD DE IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO (PLAN VALLEJO).

INTERPRETACION JURIDICA:

El Artículo 48 del Decreto 1909 de 1992 indica que el régimen de importación temporal para perfeccionamiento activo será el dispuesto en los Artículos 231 al 241 del Decreto 2666 de 1984.

El Artículo 231 del Decreto 2666 de 1984 define la Importación Temporal Para Perfeccionamiento Activo como:

 “Régimen que permite recibir dentro del territorio aduanero colombiano, con suspensión total o parcial de derechos de importación, mercancías específicas destinadas a ser reexportadas total o parcialmente en un plazo determinado, después de haber sufrido transformación, elaboración o reparación, así como los insumos necesarios para estas operaciones. Bajo este régimen podrán importarse también las maquinarias, equipos, repuestos y las partes o piezas para fabricarlos en el país, que vayan a ser utilizadas en producción y comercialización, en forma total o parcial, de bienes y servicios destinados a la exportación” (subrayado fuera de texto).

“El régimen de importación temporal para perfeccionamiento activo se regirá por las normas de comercio exterior y exenciones que regulan os sistemas especiales de importación-exportación.

El parágrafo 1 del Artículo 82 del Decreto 1909 de 1909 de 1992, permite el rescate de la mercancía, mediante la presentación y entrega de la declaración de legalización que modifique la declaración inicial subsanando los errores cometidos, sin el pago de sanción cuando en desarrollo de la inspección aduanera prevista en el Artículo 33 ibídem se aprehenda la mercancía por error en el número o serie que la identifica.

Igualmente el Artículo 58 inciso 2o del Decreto 1909 de 1992, al hacer referencia al contenido de la declaración de legalización determina que en la liquidación de los tributos Aduaneros se aplicará el gravamen arancelario y la tarifa del impuesto a las ventas, vigente a la fecha de la presentación de la declaración, sin tener en cuenta ninguna exención o tratamiento preferencial.

Mediante el Concepto 151 de 1995 de la Subdirección Jurídica se indico lo siguiente:

“La presentación de la declaración de legalización dentro de los cinco días siguientes a la practica de la diligencia de inspección para corregir o subsanar los errores cometidos en la declaración inicial respecto de la serie o los números que identifican la mercancía si conlleva la perdida de las exenciones o tratamientos preferenciales otorgados por la ley para la importación por expresa disposición legal en tal sentido”.

A su vez el inciso 2o de la Resolución 1318 de 1994 indica que cuando la declaración de legalización esté precedida de una declaración anterior, respecto de la cual no se hubiere obtenido el levante, la declaración anterior, de conformidad con el literal a) del Artículo 27 del Decreto 1909 de 1992, sólo surtirá efecto como recibo de pago por el valor timbrado por la entidad recaudadora.

Por lo anterior se evidencia lo siguiente:

La importación temporal para perfeccionamiento activo o Plan Vallejo como se denomina por el Decreto 444 de 1967, tiene las exenciones y tratamientos preferenciales que se encuentran en el mismo decreto y presupone que la mercancía queda con suspensión total o parcial de derechos.

La declaración de legalización procede para declarar la mercancía de procedencia extranjera, introducida al país sin el cumplimiento de los requisitos legales para su importación o libre disposición, por lo cual si se presenta declaración de legalización dentro de los 5 días siguientes a la inspección, por error en la descripción de la mercancía, la modalidad de importación bajo la cual venia inicialmente la mercancía no surte efectos, únicamente surte efecto como recibo de pago y es reemplazada por la declaración de legalización, debiendo cancelarse los derechos suspendidos al igual que la sanción a que haya lugar y en consecuencia, la mercancía queda en libre disposición.

La norma es clara al indicar que cuando se presenta declaración de legalización, se pierden las exenciones y tratamiento preferenciales.

Con relación a la consulta referente a sí al cancelar los impuestos se exonera al importador del compromiso de exportación adquiridos dentro del correspondiente programa de Plan Vallejo, me permito indicar que compete al Instituto Colombiano de Comercio Exterior INCOMEX División Sistemas Especiales, pronunciarse sobre el particular.

AUCJGC