Concepto 226 de 2000 DIAN
(Aduanero) ¿Necesita constituir garantía, una Compañía nacional que presta los servicios de cobro de transporte y demás gas
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 226 DE 2000
(Octubre 26)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTOR
AGENTES DE CARGA INTERNACIONAL.
PROBLEMA JURIDICO
¿Necesita constituir garantía, una Compañía nacional que presta los servicios de cobro de transporte y demás gastos de una embarcadora internacional en Miami que consolida la carga y entrega la mercancía a una aerolínea colombiana responsable de la carga hasta su entrega al depósito de aduana?
TESIS JURIDICA
SÓLO ESTÁN OBLIGADOS A CONSTITUIR GARANTÍA LOS AUXILIARES DE LA FUNCIÓN ADUANERA, ENTRE ELLOS, LOS AGENTES DE CARGA INTERNACIONAL.
INTERPRETACION JURIDICA
Respecto de las actividades sujetas a inscripción, autorización o habilitación, el artículo 74 del Decreto 2685 de 1999 establece que, para desarrollar las actividades de intermediación aduanera, intermediación bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, depósito de mercancías, transporte de mercancías bajo control aduanero, agente de carga internacional, o para actuar como Usuarios Aduaneros Permanentes o Usuarios Altamente Exportadores, se requiere estar inscrito, autorizado o haber obtenido la habilitación, según sea el caso, por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Igualmente establece que se requiere la habilitación de puertos, muelles y aeropuertos para el ingreso al territorio aduanero nacional y para la salida de él, de mercancías bajo control aduanero.
El Decreto 1198 de 2000 en su artículo 11, por medio del cual se modificó el artículo 105 del Decreto 2685 de 1999, establece las obligaciones que debe cumplir el agente de carga internacional.
Asimismo, el artículo 96 del Decreto 2685 de 1999 establece que los agentes de carga internacional deberán inscribirse ante la DIAN, cumpliendo además con los requisitos previstos en el artículo 76 y los que dicha entidad determine mediante Resolución de carácter general, debiendo constituir una garantía bancaria o de compañía de seguros, por un valor equivalente a 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, con el objeto de garantizar el pago de las sanciones a que hubiere lugar por el incumplimiento de las obligaciones previstas en dicho Decreto.
De las normas transcritas se observa que para inscribirse ante la DIAN como agente de carga internacional debe tenerse como primera medida tal calidad y las funciones inherentes a dichos agentes, caso en el cual deberá inscribirse y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 76 del Decreto 2685 de 1999 y las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Decreto 1198 de 2000,así como constituir la fianza de que trata el artículo 96 del mencionado Decreto.
De lo expuesto se concluye que, si una compañía nacional que es agente de una empresa embarcadora internacional en Miami, pero que en ningún momento cumple funciones de agente de carga internacional ante la DIAN, por cuanto no consolida ni es responsable de la carga, sino que únicamente cobra el transporte y demás gastos por cuenta de la embarcadora internacional, no necesita inscribirse ante la DIAN, ni constituir la garantía establecida en el parágrafo del artículo 96 del Decreto 2685 de 1999.
FBA/AUC/APA