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Concepto 230 de 2000 DIAN

(Aduanero) Notificaciones

2302000Aduanero
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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 230 DE 2000

(Octubre 31)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

DESCRIPTOR
NOTIFICACIONES

Teniendo en cuenta que es la notificación una actuación de vital importancia en el desarrollo de los procesos, es preciso hacer referencia al concepto de la Sección Cuarta del Consejo de Estado en Auto de mayo 20/75 donde se refiere a la notificación como una " diligencia esencial para que las providencias que ponen fin a un negocio o actuación administrativa produzcan efectos respecto de los interesados en el respectivo negocio o actuación Y es sólo desde el cumplimiento cabal de esa diligencia cuando pueden empezar a contarse los términos para la ejecutoria del proveído, para la interposición de recursos gubernativos contra él o para la caducidad del plazo legalmente hábil para el ejercicio de las acciones contencioso administrativas encaminadas a impugnarlo..............".

Por su parte el Decreto 2685 de 1999 en artículo 563 hace referencia a las formas de notificación de los actos administrativos en el proceso aduanero, así:

"Los Requerimientos Especiales Aduaneros, los Actos Administrativos que deciden de fondo la imposición de una sanción, el decomiso de una mercancía, o la formulación de una Liquidación Oficial y, en general, los actos administrativos que pongan fin a una actuación administrativa deberán notificarse personalmente o por correo".

Ahora bien, tratándose de la notificación personal el artículo 564 ibídem indica el procedimiento a seguir, la cual deberá realizarse en el domicilio del interesado o en la sede de la Administración de Aduanas cuando el interesado se presente en forma voluntaria previa citación para el efecto, de la cual se dejará constancia en el expediente.

La citación deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días siguientes al la expedición del acto.

El único parágrafo del artículo citado resalta la necesidad de corregir la dirección en caso que la utilizada en la citación esté errada, enviándola de nuevo a la correcta, caso en el cual, los términos para presentar recursos se empezarán a contar a partir de la notificación en debida forma.

En inciso segundo del mismo parágrafo dispone: " si definitivamente no comparece el interesado o interesados dentro del término establecido en la citación, se notificará por correo". Negrilla fuera de texto.

Opta el artículo 565 del Decreto 2685 de 1999 por la Notificación por Edicto cuando al cabo de diez (10) días del envío de la citación no se puede hacer la notificación personal, el cual deberá fijarse en la sede de la Administración Aduanera por el término de diez (10) días indicando el nombre e identificación del interesado, el número y fecha del acto administrativo que se está notificando, la parte resolutiva del mismo y la fecha y hora en que se fija.

Cabe anotar que en razón de la naturaleza jurídica que conlleva el ejercicio del comercio internacional, en la legislación aduanera, se ha venido implementando de tiempo atrás la modalidad de notificación por correo de los actos administrativos al domicilio del Usuario, con lo cual se da cumplimiento además a claros principios orientadores de la función pública como son los de economía, celeridad y eficacia, ajenos a las dilaciones formalistas que serán indispensables en la notificación personal, como lo prevé el inciso cuarto del artículo 564 del Decreto 2685 de 1999.

Los citados principios de origen contencioso administrativo, adquirieron rango constitucional en el artículo 209 del la Carta del 91 y luego fueron desarrollados por el artículo 3 de la Ley 489 de 1998; además el ágil sistema ha sido convalidado en reiteradas sentencias del Consejo de Estado.

También es preciso advertir que al tenor de lo dispuesto en el Título XIX, la modalidad de notificación que se seleccione por parte de la Autoridad Aduanera competente, deberá cumplir a cabalidad los rituales exigidos, en acatamiento a las reglas del debido proceso y derecho de defensa a que se refiere el artículo 29 de la Constitución Nacional.

En cuanto a la notificación por edicto entraría a jugar un papel importante cuando no es posible la notificación personal por imposibilidad de ubicar al interesado en las direcciones establecidas.

De otra parte y para aquellos casos en que se opte por la notificación por correo, se deberá agotar el procedimiento indicado en el artículo 567 del Decreto 2685 de 1999, "..... mediante el envío de una copia del acto correspondiente a la dirección procesal y se entenderá surtida al día siguiente de la fecha de su introducción al correo."

"Cuando el acto administrativo se envíe a una dirección errada, se podrá corregir en cualquier tiempo enviándolo a la dirección correcta. En éste caso los términos empezarán a correr a partir de la notificación efectuada en debida forma."

Las actuaciones notificadas por correo que por cualquier razón sean devueltas serán notificadas mediante aviso publicado en un periódico de amplia circulación.

Así mismo, el artículo 562 ya mencionado, se refiere a la dirección para notificaciones, así: "La notificación de los actos de la Administración Aduanera deberá efectuarse a la dirección informada por el declarante en la Declaración de Importación, Exportación o Tránsito o a la dirección procesal, cuando el responsable haya señalado expresamente una dirección, dentro del proceso que se adelante para que se notifiquen los actos correspondientes, en cuyo caso la Administración deberá hacerlo a dicha dirección.

Cuando no exista Declaración ni dirección procesal, el acto administrativo se podrá notificar a la dirección que se establezca mediante la utilización de los registros de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, guías telefónicas, directorios especiales y en general, la información oficial comercial o bancaria.

Cuando no sea posible establecer la dirección del responsable por ninguno de los medios señalados anteriormente, los actos administrativos se deberán notificar mediante la publicación en un diario de amplia circulación."

Es importante resaltar la obligación que le asiste al funcionario que profiere el acto administrativo que decide de fondo, sobre la necesidad de consultar los medios señalados para ubicar la dirección correcta en caso que existen dudas sobre aquella que figura en el expediente, verificar si continúa vigente o se presentó algún cambio.

El acta de aprehensión ha de notificarse por estado conforme en lo establecido en el inciso cuarto del artículo 563 del Decreto 2685 de 1999, en los casos que no se cuente con la identificación de ningún interesado o responsable de la mercancía en el momento de la aprehensión. Cuando la aprehensión se realice en lugares de exhibición, venta o depósito, se fijará copia del acta de aprehensión a la entrada del inmueble y se entenderá notificada por aviso, transcurridos cinco (5) días a partir de la fecha de tal fijación.

Es lógico entender, que dicha labor la realizarán las unidades aprehensoras una vez finalizada la diligencia.

En todo caso, los actos de trámite deberán notificarse por Estado en los términos del artículo 566 del Decreto 2685 de 1999, " un día después de proferido el acto, el cual se fijará por el término de tres (3) días en un lugar visible de la respectiva administración de aduanas, insertando en él el número y fecha del acto administrativo que se está notificando, nombres de las partes que están identificadas, la clase de proceso, resumen de la decisión, fecha del estado y firma del funcionario.

Forman parte de estas actuaciones todas aquellas que se profieran dentro del proceso de importación.

En conclusión, la administración ha de velar por la debida notificación de las actuaciones que profiera, de tal forma que se garantice la aplicación del debido proceso y se permita el ejercicio del derecho de defensa a los administrados.

AUC/MPL