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Concepto 17766 de 1998 DIAN

¿El Instituto de Seguros Sociales se considera entidad exenta del pago del Impuesto de Timbre Nacional?

177661998
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Texto del documento

CONCEPTO 17766

18 de marzo de 1998

TEMA: ENTIDAD EXENTA /ISS

PROBLEMA JURIDICO

¿El Instituto de Seguros Sociales se considera entidad exenta del pago del Impuesto de timbre Nacional?

TESIS JURIDICA

EL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES SI SE CONSIDERA ENTIDAD EXENTA DEL PAGO DEL IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL.

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 532 del Estatuto Tributario indica en su inciso 1º, que las entidades de derecho público se encuentran exentas del pago del impuesto de timbre nacional.

El artículo 533 del citado Estatuto Tributario establece para efectos del impuesto de timbre nacional la definición de entidades de derecho público de manera taxativa, dentro de los cuales encontramos a los departamentos, distritos municipales, municipios y los organismos o dependencias de las ramas del poder público, central o seccional, con excepción de las empresas industriales y comerciales del estado y las sociedades de economía mixta.

De conformidad con lo establecido por el Decreto 2148 de 1992, el ISS se transformó de establecimiento público a empresa industrial y comercial del estado.

Por su parte la Ley 100 de 1993 en el Parágrafo 2o del artículo 275 estableció de manera expresa que: “para efectos tributarios el ISS se regirá por lo previsto para los establecimientos públicos”.

El Régimen de los establecimientos públicos está regulado por los Decretos 1050 y 3130 de 1968. El artículo 43 del citado Decreto 3130 establece que los establecimientos públicos tienen los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la nación.

Teniendo en cuenta que la Ley 100 de 1993, sin desconocer que el ISS está organizado como Empresa Industrial y Comercial del Estado, de manera expresa dio el tratamiento al ISS para efectos tributarios de establecimiento público, por lo tanto se concluye que el ISS se encuentra exento del impuesto de timbre nacional de conformidad con lo establecido por el art. 533 del E.T. por cuanto los establecimientos públicos están exentos del pago del impuesto de timbre nacional.

Con el presente Concepto modificamos el Concepto No. 5415 de enero 30 de 1998.

FBA/MERM