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Concepto 23479 de 1990 DIAN

(Tributario) Para efectos del impuesto sobre las ventas, el hecho de reconocerle una suma mensual al trabajador para el mantenim

234791990Tributario
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CONCEPTO 023479

de septiembre 21 de 1990

Ventas

TEMA: Arrendamiento de vehículos automotores.

Se da respuesta al punto segundo (2º) de la consulta formulada por usted al Ministerio del Trabajo, con fecha julio 18 de 1990, la cual fue remitida a esta Subdirección con tal fin.

Su inquietud radica en que para los efectos del impuesto sobre las ventas, el hecho de reconocerle una suma mensual al trabajador para el mantenimiento del vehículo Particular le implica alguna de las siguientes obligaciones:

1. Si son responsables los empleados que arriendan sus vehículos a la empresa frente al impuesto sobre las ventas.

2. Deben inscribirse en el Registro Nacional de Vendedores que lleva la Administración de Impuestos Nacionales.

3. Mensualmente, cada uno de los empleados que han arrendado sus vehículos, deben expedir factura a la compañía, discriminando el impuesto.

4. Están obligados a llevar contabilidad de acuerdo al Código de Comercio.

5. Si están obligados a presentar declaración de ventas (anualmente) y a pagar bimestralmente el impuesto liquidado (DIN Concepto No. 29717 de noviembre 16 de 1984).

Al respecto este Despacho debe manifestarle que en el caso planteado pueden presentarse dos situaciones distintas que es necesario diferenciar: La primera cuando el empleado pone a disponibilidad de la empresa el vehículo de su propiedad Y ésta lo usa en su servicio, pagándole en compensación un estipendio previamente convenido. En este caso se tipifica el contrato de arrendamiento de bienes corporales muebles, que es un servicio gravado con el impuesto sobre las Ventas al tenor del numeral 6º del artículo 476 del Estatuto Tributario, que establece: “Los siguientes servicios están sometidos al impuesto sobre las ventas, a las tarifas que se indican en el presente artículo: ….6) Arrendamiento de bienes corporales muebles, incluido el arrendamiento financiero (Leasing) y el de helicópteros y aerodinos distintos de los de servicio público y fumigación: 10%”. La segunda cuando la empresa no tiene la disponibilidad del vehículo sino que éste permanece en poder del empleado propietario y aquélla se limita a reconocer una cantidad de dinero como valor por el hecho de usarlo el mismo empleado como medio de transporte al lugar de trabajo v en el desarrollo de su actividad laboral. En este caso la empresa le está reconociendo al empleado una prestación típicamente laboral y éste está recibiendo un pago o ingreso del mismo carácter, por consiguiente el tratamiento tributario que se le debe dar se relaciona con el impuesto sobre la renta y no con el impuesto sobre las ventas, pues lo que se tipifica es un pago laboral indirecto.

Cuando se trate del servicio de arrendamiento de bienes corporales muebles, que está gravado con el impuesto sobre las ventas como se dijo, debe tenerse en cuenta la base gravable establecida en el artículo 19 del Decreto 0570 de 1984 que, en la parte pertinente, dice: “…… En los demás casos, el gravamen se generará en el momento de causación del canon correspondiente''. ''La base gravable se determinará así: 1º ……. 2º En los demás casos de arrendamiento de bienes corporales muebles, se dividirá el costo del bien arrendado por 1.800 y el resultado se restará del canon diario. La cifra que así se obtenga será la base gravable correspondiente al canon diario''.

Como el arrendamiento de bienes corporales muebles está gravado con el impuesto sobre las ventas, el arrendador es responsable del impuesto de conformidad con el literal c) del articulo 437 del Estatuto Tributario y el arrendatario es el sujeto pasivo de la obligación. Como consecuencia el responsable está obligado a inscribirse en el Registro Nacional de Vendedores al tenor de lo dispuesto en los artículos 507 y 613 del estatuto mencionado.

De acuerdo con lo dispuesto en el literal e) del artículo 500 del estatuto en cita, no pueden acogerse al régimen simplificado los responsables que presten el servicio de arrendamiento de bienes corporales muebles, incluido el arrendamiento financiero (Leasing).

El responsable del impuesto sobre las ventas debe expedir facturas o documento equivalente de acuerdo con el artículo 615 del Estatuto Tributario, pero estará exento de esta obligación y el documento equivalente será el comprobante interno en virtud del cual se registren global o individualmente las operaciones diarias, si cumple con las exigencias señaladas en el artículo 616 del citado estatuto.

De conformidad con el artículo 618 del ordenamiento legal en mención, las facturas expedidas por los responsables deberán contener la discriminación del respectivo impuesto sobre las ventas, cuando el enajenante sea un responsable del régimen común y el adquirente de los bienes o de la prestación del servicio sea un responsable y así lo solicite al vendedor. En estos casos se identificará al adquirente. Los responsables del régimen simplificado en ningún caso podrán discriminar el impuesto en la factura.

El artículo 509 del Estatuto Tributario ordena que los responsables del impuesto sobre las ventas sometidos al régimen común, incluidos los exportadores, deberán llevar un registro auxiliar de ventas y compras y una cuenta mayor o de balance, cuya denominación sea “Impuesto a las Ventas por Pagar”, en la cual harán los siguientes registros: En el haber o crédito: a) El valor del impuesto generado en las operaciones gravadas. b) El valor de los impuestos a que se refieren los literales a) y b) del artículo 486. En el débito o debe: a) El valor de los descuentos a que se refiere el artículo 485. b) El valor de los impuestos a que se refieren los literales a) y b) del artículo 484, siempre que tales valores hubieren sido registrados previamente en el haber.

La anterior disposición lleva a concluir la obligación del responsable de llevar contabilidad de acuerdo con la ley.

El responsable del impuesto sobre las ventas del régimen común está obligado a presentar declaración de ventas bimestralmente, según lo establecido en el artículo 601 del Estatuto Tributario. La declaración anual es para los responsables del régimen simplificado, pero como ya dijimos, los responsables que prestan el servicio de arrendamiento de bienes corporales muebles no se pueden acoger a este régimen.

JEPL.