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Concepto 40809 de 2001 DIAN

(Tributario) ¿Para la inversión en bonos de solidaridad para la paz, correspondiente al año 2000, el valor de las acciones qu

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CONCEPTO TRIBUTARIO 40809 DE 2001

(Mayo 18)

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Oficina Jurídica

 
153-011-

 
Bogotá D.C.

Señora

RUTH YAMILE SALCEDO YOUNES

Carrera 9ª No. 72–21 Piso 7

Ciudad

 
Ref.: Modificación del concepto No. 9666 de 2001

Tema: Bonos de solidaridad para la paz- Descuento por aportes y acciones

 
Con el presente la División de Normativa y Doctrina de la Oficina Jurídica de la DIAN, y con el fin de precisar el alcance de las disposiciones de la ley 487 de 1998, modifica en lo pertinente el concepto No. 9666 de febrero 12 de 2001.

 
PROBLEMA JURÍDICO

 
Para la inversión en bonos de solidaridad para la paz, correspondiente al año 2000, el valor de las acciones que se puede descontar del patrimonio líquido que sirve de base para la inversión, es el valor patrimonial neto a diciembre 31 de 1998? 0 a 1999?

 
TESIS

 
Para la inversión en bonos de solidaridad para la paz, correspondiente al año 2000 se puede descontar del patrimonio líquido, aquella proporción que dentro de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos a Diciembre 31 de 1998, corresponda a los bienes representados en acciones y aportes en sociedades.

 
INTERPRETACIÓN JURÍDICA

 
La Ley 487 de 1998 al definir la base para el cálculo de la inversión forzosa en bonos de solidaridad para la paz, para el año de 1999, hizo referencia al patrimonio líquido poseído por el obligado a 31 de Diciembre de 1998 determinado conforme con las normas del Estatuto Tributario.

 
Para la inversión a efectuarse durante el año 2000, la base de la suscripción es el patrimonio liquido poseído a 31 de Diciembre de 1998 multiplicado por el resultado que se obtenga de sumar a la unidad el porcentaje de inflación medido en términos del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística para 1999, el cual fue de 9.23%.

 
La ley estableció que el patrimonio líquido así determinado se disminuyera con aquella proporción que a Diciembre 31 del respectivo año corresponda a los bienes representados en acciones y aportes en sociedades. Tratándose de personas naturales, adicionalmente permite descontar los aportes voluntarios y obligatorios a los fondos públicos y privados de pensiones, de vejez e invalidez.

 
Es decir que, para las inversiones establecidas en al Ley por los años de 1999 y 2000, se debe tomar como base para el cálculo de la inversión, el patrimonio liquido poseído a Diciembre 31 de 1998 ajustado como anteriormente se indicó; disminuido con la proporción que dentro del valor total de los bienes y derechos apreciables en dinero corresponda a los bienes representados en acciones y aportes en sociedades del mismo año que sirve de base para la inversión, es decir 1998.

 
Para obtener la proporción a disminuir por concepto de acciones y aportes, se determina el porcentaje que representan dentro del patrimonio bruto, para lo cual se dividen el valor de las acciones y aportes por el valor del patrimonio bruto y se multiplica por 100, una vez obtenido este porcentaje se multiplicará por el patrimonio liquido, dando como resultado el valor a disminuir del mismo.

 
Por último, es importante anotar que los plazos fijados para la suscripción de los bonos fueron establecidos por el Decreto 676 de 1999, modificado por los Decretos 2160 de 1999 y 1967 de 2000. Así mismo se advierte que la modificación de los plazos para la realización de la inversión mediante los decretos mencionados, no varía la base que debe tomarse para el cálculo de la misma.

 
En los anteriores términos se modifica el concepto No. 9666 de febrero 12 de 2001.

Atentamente,

 
CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Jefe Oficina Jurídica