Concepto 45975 de 1998 DIAN
(Tributario) ¿Para efectos de calcular el porcentaje de retención conforme al procedimiento No. 2, se entiende que hay soluci�
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 45975 DE 1998
(Junio 12)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: PROCEDIMIENTO DE RETENCION APLICABLE. SOLUCION DE CONTINUIDAD EN LA VINCULACION
PROBLEMA JURIDICO
Para efectos de calcular el porcentaje de retención conforme al procedimiento No. 2, se entiende que hay solución de continuidad en la vinculación, cuando se cambia de empleador, sea o no dentro de un mismo grupo económico?
TESIS JURIDICA
AL EXISTIR SOLUCION DE CONTINUIDAD EN LA VINCULACION LABORAL DE UN TRABAJADOR, DEBERA DARSELE EL TRATAMIENTO DE NUEVO TRABAJADOR, APLICANDOSE EL PROCEDIMIENTO CONTEMPLADO EN LA LEY PARA ESTA SITUACION, CON EL FIN DE DETERMINAR EL PORCENTAJE DE RETENCIÓN APLICABLE.
INTERPRETACION JURIDICA
Como quiera que, para efectos del tema en estudio, no se encuentra expresamente definido en la ley cuándo hay o no solución de continuidad en vinculación de un trabajador, corresponderá al interesado establecer si su relación laboral presentó tal modificación que ocasionó una ruptura en la misma, con el fin de determinar el procedimiento para calcular la retención en la fuente de sus ingresos laborales.
En consecuencia, cuando haya solución de continuidad en la relación laboral deberá aplicarse lo previsto en el inciso 4o del artículo 3o del Decreto 3750 de 1986 mediante el cual “Cuando se trate de nuevos trabajadores y hasta que se efectúe el primer cálculo, el porcentaje de retención será el que figure en la tabla frente al intervalo al cual corresponda la totalidad de los pagos (o abonos gravados que se hagan al trabajador directa o indirectamente durante el respectivo mes”.
En el primer cálculo, el ingreso mensual promedio será el resultado de dividir por el número de meses de vinculación laboral, la sumatoria de todos los pagos o abonos gravables efectuados al trabajador, directa o indirectamente, durante dicho lapso, sin incluir los que correspondan a la cesantía y a los intereses sobre cesantía. Esto, conforme a lo previsto en el inciso 3o del artículo 4o del Decreto 3750 de 1986.
Por el contrario, si en la vinculación del trabajador no ha habido solución de continuidad, deberá seguir aplicándose el procedimiento No. 2 y por ende, el porcentaje fijo anterior calculado hasta que se efectúe el nuevo.
Ahora, vale la pena señalar aquí por vía de ejemplo, y aunque no es el caso planteado, que cuando se trate de una sustitución patronal en los términos del artículo 67 del Código Sustantivo del Trabajo no hay solución de continuidad entre el contrato de trabajo que rigió entre el trabajador y el sustituido, respecto del contrato de trabajo que pueda haber entre aquél y el sustituto.
Teniendo en cuenta lo anterior, y establecida por el trabajador la existencia de solución de continuidad en su relación laboral éste adquirirá el carácter de nuevo trabajador teniendo en cuenta que se inicia una nueva relación de trabajo.
JEGB/YGP