Concepto 61991 de 1994 DIAN
(Tributario) ¿si se tiene en cuenta que las materias primas utilizadas en Kilos, una vez sometidas al proceso de producción, s
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 61991 DE 1994
(Octubre 24)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
COSTO DE VENTAS
Solicita se conceptúe si el procedimiento utilizado es correcto, si se tiene en cuenta que las materias primas utilizadas en Kilos, una vez sometidas al proceso de producción, se diversifican en productos distintos con valores diferentes, con un control de inventarios, en cantidades, (kilos para materias primas y productos en proceso y en unidades para los terminados), mas no en valores; para determinar el costo de ventas y el valor del inventario final las unidades de productos terminados se convierten a kilos según su peso y en las valorizaciones del inventario final de los productos en proceso no se tiene en cuenta el grado de terminación.
Respuesta:
De acuerdo a lo establecido en el artículo 2o del decreto 2075 de 1992, todos los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a llevar libros de contabilidad y que no estén expresamente exceptuados deben aplicar los ajustes integrales por inflación.
De manera que para efectos tributarios, el ajuste de los inventarios debe efectuarse de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7o Ibidem.
Contablemente el artículo 63 del decreto 2649 de 1993 señala: “Los inventarios representan bienes corporales destinados a la venta en el curso normal de los negocios, así como aquellos que se hallen en proceso de producción o que se utilizarán o consumirán en la producción de otros que van a ser vendidos.
El valor de los inventarios, el cual incluye todas las erogaciones y los cargos directos e indirectos necesarios para ponerlos en condiciones de utilización o venta se debe determinar utilizando el método PEPS (primeros en entrar primeros en salir), UEPS (últimos en entrar, primeros en salir) el de identificación específica o el promedio ponderado. Normas especiales pueden autorizar la utilización de otros métodos de reconocido valor técnico.
Para reconocer el efecto anual de la inflación y determinar el costo de ventas y el inventario final del respectivo año, se debe:
1. Ajustar por el PAAG anual el inventario inicial, esto es, el poseído al comienzo del año.
2. Ajustar por el PAAG mensual acumulado, las compras de inventarios realizados en el año, así como los demás factores que hagan parte del costo, con excepción de los que tengan una forma particular de ajuste.
Sobre una misma partida, por un mismo lapso, no se puede realizar un doble ajuste. Esta norma se debe tener en cuenta para los traspasos de inventarios durante el proceso productivo.
Para reconocer el efecto mensual de la inflación, cuando se utilice el sistema de inventarios permanente se debe ajustar por el PAAG mensual el inventario poseído al comienzo de cada mes. Cuando se utilice el sistema denominado juego de inventarios se deben ajustar además los saldos acumulados en el primer día del respectivo mes en las cuentas de compras de inventarios y de costos de producción, cuando las mismas no tengan una forma particular de ajuste. Los valores correspondientes a operaciones realizadas durante el respectivo mes no son objeto de ajuste.
En una y otra opción, el inventario final y el costo de ventas deben reflejar correctamente los ajustes por inflación correspondientes, según el método que se hubiere utilizado para determinar su valor.
Al cierre del período, deben reconocerse las contingencias de pérdida del valor reexpresado de los inventarios mediante las provisiones necesarias para ajustarlos a su valor neto de realización.
Sin perjuicio de lo dispuesto por normas especiales, para la preparación de estados financieros de períodos intermedios es admisible determinar el costo del inventario y reconocer las contingencias de pérdida con base en estimaciones estadísticas”.
Esta norma integró como elemento constitutivo del costo el ajuste por inflación, determinado anual o mensualmente.
Es conveniente aclarar que el ajuste por inflación no formará parte de la base para determinar el impuesto sobre las ventas de acuerdo al artículo 330 del Estatuto Tributario.
El inciso 3o del artículo 450 del Código de Comercio prescribe que los inventarios se valuarán de acuerdo a los métodos prescritos por la legislación fiscal.
El artículo 62 del Estatuto Tributario prevé los sistemas para establecer el costo de enajenación de los activos movibles, como el juego de inventarios, el de inventarios permanentes o continuos y cualquier otro sistema de reconocido valor técnico previa la autorización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
La legislación tributaria (artículos 66 y 67) es persistente en ordenar que la valuación de los inventarios debe basarse en el costo de los bienes que forman parte de las existencias, concepto que debe entenderse modificado por la aplicación de los ajustes integrales por inflación a partir del 1o de Enero de 1992, conforme al Título V del Libro I del citado ordenamiento legal.
Por su parte el artículo 29 del decreto 187 de 1975 ordenaba: “En el sistema de inventarios permanentes o continuos el costo se contabilizará en las tarjetas señaladas en el artículo siguiente, en el momento de realizarse la venta de conformidad con las disposiciones del presente decreto. El costo de lo vendido se tomará de dichos inventarios”.
Como consecuencia de todo lo anterior, el método de valuación que fiscalmente debe aceptarse es aquel que refleje razonablemente el costo de los activos movibles, el cual es utilizado por el contribuyente durante el período fiscal para determinar el costo de las ventas y el valor del inventario en cualquier momento del año y que debe estar registrado en otras tarjetas de kárdex o libros auxiliares.
En la descripción del proceso de valuación de inventarios por Ustedes aplicado en la empresa en la forma descrita en su consulta, se presentan vacíos que indican que los inventarios de productos en proceso no están correctamente valuados, pues al no conocer el grado de terminación de los bienes, no puede asignar correctamente el monto de los costos incurridos hasta la fecha de corte del inventario.
De otra parte, no precisa como determina el costo de los bienes producidos con respecto a los demás elementos del costo, la mano de obra y los gastos indirectos de fabricación, para que cada tipo de producto pase a productos terminados con el costo real del proceso de manufactura.
MLCP/LCFR/AVV