Concepto 67787 de 1995 DIAN
(Tributario) ¿Se deben llevar dos libros de inventarios: Uno para registrarlo en la Administración de Impuestos y otro para re
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 67787 DE 1995
(Septiembre 26)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: LIBRO DE INVENTARIOS
PROBLEMA JURIDICO
¿Se deben llevar dos libros de inventarios: Uno para registrarlo en la Administración de Impuestos y otro para registrarlo en la Cámara de Comercio?
TESIS JURIDICA
NO SE DEBEN LLEVAR DOS LIBROS DE INVENTARIOS.
INTERPRETACION JURIDICA
El Decreto 187 de 1975, en el artículo 30 determina los datos que deben contener las tarjetas de control de mercancías cuando los contribuyentes determinan los costos por el sistema de inventarios permanentes.
Por su parte, el artículo 31 del mismo decreto prevé que los inventarios de existencia deberán asentarse al terminar cada ejercicio de acuerdo a estas reglas:
a) En el libro de inventarios se hará la relación detallada de las existencias con indicación del número de unidades, el costo unitario y el costo total.
b) Cuando la cantidad y diversidad de los artículos dificulten el registro detallado en el libro de inventarios, podrá asentarse en éste. un resumen por grupos o clase de artículos con indicación de las tarjetas, formas continuas u otros comprobantes tales como hojas sueltas debidamente numeradas o selladas por la Administración de Impuestos Nacionales, donde aparezca la relación pormenorizada de las mercancías.
De las normas citadas se infiere que el tema regulado por ellas es distinto aunque se complementan. Mientras en el artículo 30 se prevén las condiciones en que se deben tramitar las tarjetas por quienes determinen el costo por inventarios permanentes; el artículo 31, independientemente de la forma en que se establezca el costo de inventarios, exige que al terminar el ejercicio fiscal, en el libro de inventarios se deben asentar las existencias en las condiciones arriba indicadas, y en el evento en que el libro de inventarios se deba asentar en forma resumida dadas las condiciones de la mercancía y el detalle de las mismas se deba realizar por separado, se destaca que entre otros de los soportes citados, se encuentran las tarjetas a que se refiere el artículo 30.
De otro lado el artículo 129 del Decreto 2649 de 193 (Sic), al igual que el artículo 30 del Decreto 187 de 1975, establece que para el control de las mercancías para la venta se deben llevar registros auxiliares en las condiciones en él indicados y agrega que al terminar el ejercicio debe efectuarse el inventario de mercancías para la venta con indicación de su costo unitario y costo total. Cuando la cantidad y diversidad de los artículos dificulte su registro detallado, éste puede efectuarse por resúmenes o grupos de artículos, siempre y cuando aparezcan en registros auxiliares.
Analizando en su conjunto las normas citadas y al detenerse en los subrayados por este despacho se infiere que tanto las normas fiscales como contables se corresponden perfectamente. En efecto,
a) En ambas se impone el deber de realizar los inventarios en el libro respectivo.
b) El libro debe contener el detalle de la mercancía y cuando la cantidad y diversidad de la mercancía lo imposibilite se tramitará en forma resumida por grupos, en documentos separados.
c) El libro de inventarios asentado en forma resumida se soporta Con tarjetas, formas continuas u otros comprobantes como hojas sueltas, el artículo 31 del Decreto 187 de 1975, o con registros auxiliares, Art. 129 del Decreto 2649 de 1993.
Ahora bien, de conformidad con el literal B) del artículo 31, ibídem, las tarjetas, formas continuas y otros comprobantes como las hojas sueltas (mismos registros auxiliares establecidos en la frase final del inciso tercero del artículo 129, Decreto 2649 de 1993 deben numerarse o sellarse en la Administración de Impuestos donde aparezca la relación pormenorizada de las existencias que en forma resumida y por grupos se efectuó en el libro de inventarios, de donde se colige que no es este libro el que se registra en la Administración de Impuestos sino los soportes que contienen el detalle de los registros efectuados en el libro de inventarios y no todos los contribuyentes deben sellar o numerar los soportes del libro de inventarios por cuanto ello depende de si en el mencionado libro se pueden relacionar en forma detallada los inventarios.
En esta forma se concluye que no es necesario llevar dos libros de inventarios pero cuando se lleve libro de inventarios en forma resumida y por grupos, los soportes del mismo, que contienen el detalle de los artículos o mercancías, por el valor individual y el valor total, deben sellarse o numerarse en la Administración de Impuestos, independientemente de si el libro de inventarios se debe registrar en la misma Administración (entidades sin ánimo de lucro y sociedades civiles) o en la Cámara de Comercio o es certificado por el contador.
Esperamos con el presente dar respuesta a sus inquietudes.
CBPdeP