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Oficio 379 de 2018 DIAN

(Aduanero) ¿Está obligado o no el funcionario de la DIAN, que aprehende mercancía por haberse omitido el serial en la declara

3792018Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 379 DE 2018

(marzo 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100076260 del 21/11/2017

Conforme con el artículo 20 del Decreto 4048 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

En atención a su consulta, este despacho procede a dar respuesta a sus interrogantes, así:

1. Está obligado o no el funcionario de la DIAN, que aprehende mercancía por haberse omitido el serial en la declaración de importación, a esperar a que transcurran los diez (10) después de su actuación para que el usuario aduanero presente la correspondiente legalización para que subsane la omisión del número de serial

Respuesta: En el supuesto presentado, el funcionario de la DIAN en el control posterior, tiene el deber legal de aplicar las normas concretas que para el efecto regulan la materia, y que establecen:

1.1 Definición de mercancía diferente, artículo 3 del Decreto 390 de 2016.

Mercancía diferente. Una mercancía presentada o declarada es diferente a la verificada documental o físicamente, cuando se advierta en esta última distinta naturaleza; es decir, se determina que se trata de otra mercancía. No obstante lo anterior, se considera que la mercancía es diferente cuando exista error u omisión sobre el serial; esto último, sin perjuicio del análisis integral. La condición de la mercancía diferente también podrá establecerse mediante estudios, análisis o pruebas técnicas. (Resaltado es nuestro).

1.2. Definición de Descripción errada o incompleta.

"Descripción errada o incompleta: Es la información con errores u omisiones parciales en la descripción exigible de la mercancía en la declaración aduanera o factura de nacionalización distintos al serial, que no conlleven a que se trate de mercancía diferente(Resaltado es nuestro).

1.3. Artículo 26 de la Resolución 064 de 2016.

"Art. 26. Control Posterior de mercancía con descripción errada o incompleta. Si con ocasión del control y verificada la mercancía frente a los documentos a portados, se advierte como única inconsistencia la descripción errada o incompleta de la mercancía, el funcionario facultado diligenciará el acta de hechos de que trata el artículo 3 del Decreto 390 de 2016. (...)

"El declarante como responsable de la obligación aduanera, dentro de los diez (10) siguientes a la última notificación del Acta de Hechos, deberá presentar ante la División de Gestión de la Operación aduanera o la dependencia que haga sus veces de la jurisdicción donde se encuentre la mercancía, la declaración a efectos de subsanar la descripción parcial o incompleta con o sin el pago de rescate según corresponda" (...) (Resaltado es nuestro).

De la lectura de las normas antes transcritas, es claro que los errores u omisiones en el serial, se enmarcan en la definición de mercancía diferente, situación que en el control posterior, da lugar a la aprehensión de la mercancía de manera directa, máxime cuando dichos errores u omisiones en el serial, tampoco se encuentran previstos en la definición de descripción errada o incompleta, figura que es la única que da lugar a subsanar la descripción de la mercancía en una declaración de importación dentro de los diez (10) días siguientes a la actuación por parte de la autoridad aduanera.

Por lo anterior se concluye, que, en el control posterior, el funcionario que se encuentre ante errores u omisiones en el serial de una mercancía, debe aprehender la misma, sin que le sea dable aplicar lo previsto en el Artículo 26 de la Resolución 064 de 2016.

2. Es potestativo del funcionario aprehensor conceder esta favorabilidad que el Decreto 390 de 2016 ha previsto en su considerando, que se requiere permitir al usuario aduanero antes de la aplicación de la medida cautelar de aprehensión, la oportunidad de legalizar mercancías incursas en errores de descripción con el cumplimiento de los requisitos y condiciones de que trata el presente decreto

Respuesta; Teniendo en cuenta lo señalado en el punto anterior, el funcionario debe limitar su actuar en la aplicación de las normas vigentes, esto es, las disposiciones puntuales tanto sustantivas como de procedimiento que definen claramente cómo debe proceder, cuando se trata de errores u omisiones en el serial, razón por la cual, no hay lugar a que se presente, ni se aplique ninguna facultad discrecional por parte de los funcionarios.

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET ingresando por el icono de "Normatividad"–"técnica", dando clic en el link "Doctrina" Oficina Jurídica.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina.