Oficio 30146 de 2017 DIAN
(Tributario) Sociedades en liquidación - Obligaciones
Texto del documento
OFICIO 30146 DE 2017
(noviembre 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100057076 del 05/09/2017
| Tema: | Procedimiento |
| Descriptores: | Sociedades en liquidación/ obligaciones. |
| Fuentes Formales: | Concepto No.040302 de 2000 y Oficio No. 060442 de 2014 |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
Solicita pronunciamiento de esta oficina respecto del parágrafo 4 del artículo 32 de la Ley 1819 de 2016. Expresa que una sociedad anónima cuya actividad es la venta de combustibles líquidos derivados del petróleo se encuentra en proceso de liquidación y en tal medida según autorización de los accionistas distribuirá a los socios y accionistas los remanentes de las dos estaciones de servicio que posee. Dado que el proceso de inscripción ante el Ministerio de Minas y Energía de los nuevos propietarios demora de 2 a 3 meses, pregunta si la Sociedad en liquidación puede seguir comprando el combustible líquido derivado del petróleo y luego facturarlo a los nuevos dueños.
Para responder debemos manifestar:
Ante todo debe aclarase que el artículo 32 de la Ley 1819 de 2016 se refiere al "Tratamiento tributario de los contratos de concesión y asociaciones público privadas" y la consideración del “modelo del activo intangible" para efectos del impuesto sobre la renta, razón por la cual en primera instancia no se encuentra relación con el tema consultado.
Entenderíamos que se refiere al parágrafo 4. del artículo 28 de la misma ley que hace alusión al ingreso de los distribuidores minoristas de combustibles líquidos y derivados del petróleo.
Sin embargo, se observa que el problema jurídico planteado, más que al tratamiento tributario y el manejo de los responsables en la compra y venta de tales combustibles, radica en la capacidad de la sociedad para realizar su objeto social durante el proceso de liquidación, tema que le corresponde absolver conforme la competencia asignada a la Superintendencia de Sociedades, a quien se le remitirá.
En materia tributaria no puede esta Subdirección avalar la realización de las operaciones comerciales propias del objeto social de la sociedad en liquidación, posiblemente contrariando las disposiciones mercantiles y societarias (Artículo 222 del Código de Comercio). Por ello solo se señala, que como ya lo ha expresado este Despacho en anteriores oportunidades, "la sociedad que se encuentre en proceso de liquidación debe cumplir con todas las obligaciones fiscales formales y sustanciales que le corresponden a la vigencia en que recibe ingresos y que el liquidador como representante legal se encuentra en la obligación de cumplir con dichas obligaciones", por lo cual se anexa el Concepto No.040302 de abril 28 de 2000 y el Oficio No. 060442 de octubre 27 de 2014, para su conocimiento.
En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.cosiguiendo el icono de “Normatividad” - “técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina