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Oficio 31709 de 2015 DIAN

(Tributario) ¿Hay beneficios tributarios para las empresas públicas o privadas que inviertan en creación de patentes?

317092015Tributario
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Texto del documento

OFICIO 31709 DE 2015

(octubre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA

Ref: Radicado 040589 del 15/10/2015 y 041552 de 15/10/19 (Sin radicar)

Cordial saludo,

Nos permitimos contestar su inquietud, acerca de si ¿Hay beneficios tributarios para las empresas públicas o privadas que inviertan en creación de patentes?

Antes de responder su pregunta es importante establecer la diferencia, entre el concepto de Patente y el de Proyectos de carácter científico, tecnológico o de innovación.

De acuerdo con la definición de la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, “La Patente es un privilegio que le otorga el Estado al inventor como reconocimiento de la inversión y esfuerzos realizados por éste para lograr una solución técnica que le aporte beneficios a la humanidad. Dicho privilegio consiste en el derecho a explotar exclusivamente el invento por un tiempo determinado.” http://www.sic.qov.co/drupal/patentes)

De acuerdo con la normativa del Departamento Administrativo de Ciencias, Tecnología e Innovación, COLCIENCIAS, "El proyecto es un conjunto coherente e integral de actividades, herramientas, recursos y prácticas coordinadas e interrelacionadas que buscan alcanzar unos objetivos específicos, utilizando una metodología definida, en un periodo de tiempo determinado, con unos insumos y costos definidos o previamente estimados. El cual busca mejorar una situación, solucionar una necesidad sentida o un problema existente.” (Acuerdo 01 de 2011 del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia y Tecnología, Colciencias)

Existen beneficios tributarios para los Proyectos; no hace falta reseñar la diferencia entre las tipologías de Proyecto, toda vez que dichos beneficios se extienden a todos indistintamente, cualquiera que sea su carácter; científico, tecnológico o de innovación.

En tal sentido, los beneficios tributarios de los recursos asignados a proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación están consagrados en los Arts. 57-2, 158-1 modificado por el Art. 32 de la Ley 1739 de 2014, 207-2 del Estatuto Tributario y 428-1 del Estatuto Tributario.

Las normas no se transcriben por su extensión, y se pueden sintetizar de la siguiente manera:

1) No constituyen renta o ganancia ocasional, los recursos que reciba el contribuyente para el desarrollo de proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación, ni la remuneración de personas naturales por la ejecución directa de labores de esta índole. (Art. 57-2 ET)

2) Derecho a deducir de la renta el 175% del valor invertido en proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación, en el período gravable en que se realiza la inversión sin que exceda del 40%. (Art. 158-1 ET)

3) Renta exenta sobre los nuevos productos medicinales y el software, elaborados en Colombia y amparados con nuevas patentes registradas ante la autoridad competente, por un término de diez (10) años a partir de la vigencia de la ley 788 de 2002.

4) Exención del impuesto sobre las ventas de importaciones destinadas al desarrollo de proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación, y realizadas por centros de investigación o desarrollo tecnológico reconocidos por Colciencias, así como por instituciones de educación básica primaria, secundaria, media o superior reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional. (Art. 428-1)

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co. la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por icono de "Normatividad" - "técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

DALILA ASTRID HERNANDEZ CORZO

Directora de Gestión Jurídica