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Oficio 34646 de 2013 DIAN

(Aduanero) Solicita aclaración a la respuesta dada en el oficio No 100202208-0242 del 27 de marzo de 2013, por considerar que l

346462013Aduanero
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OFICIO 34646 DE 2013

(junio 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, 06 JUN 2013

100208221-0399

Señor

JOSÉ FRANCISCO MAFLA

Calle 70 A No. 4-41

Bogotá, D. C.

Ref.: Radicado 100208221-75 del 19/04/2013

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de agosto de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la DIAN, razón por la cual su petición se absolverá en el marco de la citada competencia.

Solicita aclaración a la respuesta dada por este despacho en el oficio No 100202208-0242 del 27 de marzo de 2013, por considerar que los puntos objeto de su solicitud, "no fueron respondidos en el oficio citado", reiterándolos a fin de obtener una respuesta "expresa".

Para el efecto se precisa que la consulta se contrae a establecer sí para la habilitación de un Depósito de Provisiones de a Bordo para Consumo y para Llevar, se requiere:

1. Acreditar un patrimonio líquido mínimo y en caso de ser requerido, cuál es su monto.

2. Si puede una sucursal de sociedad extranjera, acreditar el requisito del patrimonio con el de su casa matriz en el exterior,

3. Si es viable que la sucursal de la sociedad extranjera, acredite el patrimonio "con unas pruebas de aumento de capital asignado por medio de una inversión suplementaria al capital asignado a la sucursal" y en caso de.no ser aceptado lo anterior, sí es permitido hacerlo con estados financieros proforma.

A las anteriores preguntas se respondió, que según lo dispuesto en la legislación aduanera vigente, las regulaciones de los artículos 49, 59 y 76 del Decreto 2685 de 1999 "son claras y no ameritan interpretación alguna".

Revisado nuevamente el tema objeto de análisis, este despacho, reitera lo manifestado  en el oficio 100202208-242 de 2013, por considerar que dicha respuesta tiene su fundamento y explicación en las reglas de interpretación por vía de doctrina que gobiernan nuestro ordenamiento jurídico (Código Civil), las cuales deben ser tenidas en cuenta para desentrañar el verdadero sentido de una norma positiva. Se indica que cuando el sentido de una norma sea claro, so pena de interpretar su alcance, no se debe desatender su tenor literal.  Lo preceptuado en los artículos 49, 59 y 76 del Decreto 2685 de 1999, no requieren de interpretación doctrinal alguna por cuanto su sentido claro y expreso permiten determinar el alcance de lo allí contenido.

Por lo anteriormente expuesto, no le asiste razón al consultante cuando afirma que la respuesta dada a su solicitud no contiene una respuesta "expresa" (sic) a las preguntas formuladas.

Esta Subdirección, en tomo a los requisitos y lo que debe entenderse por el Depósito de Provisiones de a Bordo para Consumo y para Llevar, se ha pronunciado al respecto mediante los oficios 038655 y 097792 de 2009, los cuales contienen doctrina actualmente vigente y coadyuvan al entendimiento y comprensión de los requisitos exigidos para la habilitación de los Depósitos de Provisiones de a Bordo para Consumo y para Llevar.

Finalmente, me permito informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el propósito de facilitar el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.qov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica"-, dando click en el link "Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina