Oficio 4906 de 2017 DIAN
(Tributario) Petición con el propósito que el Presidente de la República se abstenga de sancionar la ley que aumenta el tribu
Texto del documento
OFICIO 4906 DE 2017
(febrero 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221- 000186
Ref: Radicado 3384 del 10/01/2017
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este despacho es competente para resolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en el ámbito de su competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
A través del escrito de la referencia, se eleva petición con el propósito que el Presidente de la República se abstenga de sancionar la ley que aumenta el tributo e impuestos en Colombia, argumentando que el mandatario debe cumplir su programa de gobierno y manifestaciones públicas. Lo anterior, para efectos de iniciar Acción de Cumplimiento.
En primera medida, es del caso resaltar que la estructura del Estado se encuentra encaminada hacia fines comunes, como la son la prevalencia del interés general, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes reconocidos en la Constitución Política de Colombia, por lo tanto los diferentes poderes que la conforman desarrollan sus funciones con observancia de estos fundamentos constitucionales.
La Ley 1819 de fecha 29 de diciembre de 2016, por medio de la cual se adopta una Reforma Tributaria Estructural, entre otras disposiciones; es producto del Poder Tributarito en cabeza del Estado, a través del Congreso de la República, facultado constitucionalmente para crear o establecer las rentas nacionales y establecer las contribuciones fiscales, en virtud del numeral 11 y 12 del artículo 150 de la Constitución Política de Colombia, con observancia de los principios de equidad, eficacia y progresividad. Así como el Presidente de la República sancionar las leyes, con el objetivo de garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos, en armonía con el artículo 188 de la C.P. de C.
En ese contexto, el desarrollo normativo tributario se realiza con fundamento en principios constitucionales, tales como el consagrado en el Artículo 338, así:
“ARTICULO 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.
La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos.
Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.”
Otro aspecto relevante dentro del sistema tributario, son los deberes y obligaciones a cargo de todos los colombianos, entre los que resulta el contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado teniendo en cuenta los principios de justicia y equidad a la luz del artículo 95 de la nuestra Carta Magna, teniendo en cuanta para el efecto que todos los miembros del territorio nacional trabajamos para fines comunes dentro de un marco de sostenibilidad fiscal.
Ahora bien, la petición referenciada tiene como fin iniciar una Acción de Cumplimiento encaminada en impedir que se expida una ley tributaria con fundamento en que se estaría en contra de las manifestaciones realizadas por el Presidente de la República en su programa de gobierno y discursos. Expresiones que no cuentan con elementos suficientes que constituyan fuerza material de ley, en consecuencia no generan efectos vinculantes para el colectivo, dado que uno de los elementos esenciales radica en la competencia, concretamente el artículo 338 de la C. P. de C., marco normativo expuesto. Dentro de la Estructura del Estado la competencia es a cargo del Congreso (poder originario), las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales (poder derivado), facultados para imponer contribuciones fiscales o parafiscales, sin desconocer que los distintos órganos aún con funciones diferentes velan por el desarrollo de objetivos comunes tal y como lo establece el artículo 113 de nuestra Carta Magna aludida, así:
“ARTICULO 113. Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial.
Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.”
De esta manera, damos por atendida su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina