Oficio 55414 de 2014 DIAN
(Tributario) ¿Los padres que están legalmente separados y contribuyen al sostenimiento de sus hijos, pueden solicitar cada uno
Texto del documento
OFICIO 55414 DE 2014
(septiembre 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C. 15 SET 2014
100208221-000978
Señor
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref.: Radicado 100012226 del 10/06/2014
| Tema: | Impuesto sobre la renta |
| Descriptores: | Deducción por dependientes |
| Fuentes Formales: | Estatuto Tributario Art 387. DR 099 de 2013 art 2 |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias del orden nacional, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
A este Despacho se remitió copia de su solicitud, para que sea atendida la pregunta No. 3, que se puede plantear de la siguiente manera: las restantes fueron contestadas mediante Oficio 00969 de julio 21 de 2014 por parte de la Coordinación de Relatoría de esta Subdirección:
Pregunta:
Los padres que están legalmente separados y contribuyen al sostenimiento de sus hijos, pueden solicitar cada uno la deducción por concepto de dependientes?
Respuesta
El Artículo 387 del Estatuto Tributario, consagra los conceptos que se pueden deducir de la base de retención en la fuente:
"ARTÍCULO 387. DEDUCCIONES QUE SE RESTARÁN DE LA BASE DE RETENCIÓN. <Artículo modificado por el artículo 15 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> En el caso de trabajadores que tengan derecho a la deducción por intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda, la base de retención se disminuirá proporcionalmente en la forma que indique el reglamento.
El trabajador podrá disminuir de su base de retención lo dispuesto en el inciso anterior; los pagos por salud; siempre que el valor a disminuir mensualmente, en este último caso, no supere dieciséis (16) UVT mensuales; y una deducción mensual de hasta el 10% del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria del respectivo mes por concepto de dependientes, hasta un máximo de treinta y dos (32) UVT mensuales. Las deducciones establecidas en este artículo se tendrán en cuenta en la declaración ordinaria del Impuesto sobre la Renta. Los pagos por salud deberán cumplir las condiciones de control que señale el Gobierno Nacional:(...)" resaltado fuera de texto.
Como se observa, la norma señala que estas deducciones también se pueden tomar en la declaración del impuesto sobre la renta, cuando el contribuyente deba depurar su renta por el método ordinario (Título I del Libro I del Estatuto Tributario).
El Decreto 099 de 2013 al referirse a la depuración de la base del cálculo de retención en la fuente para empleados, señaló en los parágrafos 3 y 4 del artículo 2:
“PARÁGRAFO 3o. DEFINICIÓN DE DEPENDIENTES. Para propósitos de este artículo tendrán la calidad de dependientes únicamente:
1. Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad y dependan económicamente del contribuyente.
2. Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el ICFES o la autoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente.
3. Los hijos del contribuyente mayores de 23 años que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.
4. El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en situación de dependencia sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientos sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal, y
5. Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia, sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.
PARÁGRAFO 4o. Para efectos de probar la existencia y dependencia económica de los dependientes a que se refiere este artículo, el contribuyente suministrará al agente retenedor un certificado, que se entiende expedido bajo la gravedad del juramento, en el que indique e identifique plenamente las personas dependientes a su cargo que dan lugar al tratamiento tributario a que se refiere este artículo.
La deducción de la base de retención en la fuente por concepto de dependientes, no podrá ser solicitado por más de un contribuyente en relación con un mismo dependiente." resaltado fuera de texto.
Así entonces, cuando el contribuyente deba depurar su impuesto de renta por el método ordinario podrá tomar esta deducción, no obstante a pesar de que como en el caso consultado, los dos padres contribuyan con la manutención de su hijo, solamente uno de los dos padres podrá, para efectos fiscales, tomar la deducción en relación con un mismo dependiente. Lo anterior conduce a afirmar que, contrario sensu, si valga el caso son dos hijos dependientes, cada declarante podrá tomar uno distinto, teniendo siempre presente que la deducción tiene un límite en el impuesto sobre la renta ( 10% de los ingresos brutos ).
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” – “técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
OSCAR FERRER MARÍN
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)