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Oficio 77314 de 2013 DIAN

(Tributario ) ¿Están gravados con el impuesto sobre la renta para la equidad-CREE los ingresos por concepto del Certificado de

773142013
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OFICIO 77314 DE 2013

(diciembre 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C. 02 DEC 2013

100208221- 001037

Señor

LUIS HUMBERTO GUZMAN VERGARA

Director de Cadenas Productivas

 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Carrera 8 No. 12B 31

Bogotá D.C.

Ref: Radicado 61990 del 03/09/2013

Tema:Impuesto sobre la renta para la equidad-CREE
Descriptores:Base gravable- Ingresos por incentivo Forestal
Fuentes Formales: Ley 1607 arts 20, 21, 22, Ley 134 de 1994 art 8

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Pregunta si están gravados con el impuesto sobre la renta para la equidad-CREE los ingresos por concepto del Certificado de Incentivo Forestal-CIF, creado por la ley 134 de 1994, que reciben los sujetos pasivos de este impuesto,

Al respecto, nos permitimos manifestarle que de conformidad con el artículo 20 de la ley 1607 de 2012, son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad-CREE las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, así como las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.

Por su parte la ley define él hecho generador del impuesto:

"ARTÍCULO 21. HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD. El hecho generador del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) lo constituye la obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos en el año o período gravable, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la presente ley..."

Y el artículo 22 del mismo texto legal dispone como se determina la base gravable.

"ARTICULO 22. BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD (CREE).

La base gravable del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) a que se refiere el artículo 20 de la presente ley, se establecerá restando de los ingresos brutos susceptibles de incrementar el patrimonio realizados en el año gravable, las devoluciones rebajas y descuentos y de lo así obtenido se restarán los que correspondan a los ingresos no constitutivos de renta establecidos en los artículos 36, 36-1, 36-2, 36-3, 36-4, 37, 45, 46, 46-1, 47, 48, 49, 51, 53 del Estatuto Tributario. De los ingresos netos así obtenidos, se restarán el total de los costos susceptibles de disminuir el impuesto sobre la renta de que trata el Libro I del Estatuto Tributario y de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 108 del Estatuto Tributario, las deducciones de que tratan los artículos 109 a 118 y 120 a 124, y 124-1, 124-2, 126-1, 127 a 131, 131-1, 134 a 146, 148, 149, 151 a 155, 159, 171, 174, 176, 177, 177-1 y 177-2 del mismo Estatuto y bajo las mismas condiciones. A lo anterior se le permitirá restar las rentas exentas de que trata la Decisión 578 de la Comunidad Andina y las establecidas en los artículos 4o del Decreto 841 de 1998, 135 de la Ley 100 de 1993, 16 de la Ley 546 de 1999 modificado por el artículo 81 de la Ley 964 de 2005, 56 de la Ley 546 de 1999..."

Como se observa, en este nuevo impuesto la ley consagró todos sus elementos, y si bien en algunos aspectos remite al impuesto sobre la renta y complementarios, contiene todos los elementos del tributo que lo hacen propio.

En este contexto, a partir de la obtención de ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos del impuesto CREE, se depurará la base gravable del mismo, detrayendo para tal efecto únicamente los conceptos señalados en la ley. Lo que significa que para el impuesto CREE no pueden tomarse aquellos que para el impuesto sobre la renta y complementarios gocen de un tratamiento especial, salvo que expresamente estén previstos en el citado artículo 22 de la ley 1607/12

Por tal razón ingresos como los que se consultan, -provenientes del Certificado de Incentivo Forestal - que si bien fueron creados buscando incentivar la producción y protección forestal, en la ley 139 de 1994, en donde para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios expresamente consagró en el artículo 8 que " no constituyen renta gravable no pueden ser tomados en idéntico sentido en el impuesto sobre la renta para la equidad CREE, toda vez que, la ley 1607 de 2012 no hizo mención al respecto y no los incluyó dentro de aquellos ingresos que se exceptúan o detraen de la base gravable.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por La Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN : http://www.dian.qov.co siguiendo los iconos: ”Normatividad''-''Técnica” y seleccionando los vínculos “ doctrina” y “ Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina