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Oficio 906587 de 2020 DIAN

(Tributario) Beneficiario final, efectivo y real

9065872020Tributario
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Texto del documento

OFICIO 906587 DE 2020

(octubre 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

DescriptoresBeneficiario final, efectivo y real
Fuentes FormalesESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0023-1
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 631
RESOLUCIÓN 011004 DE 2018
RESOLUCIÓN 00008 DE 2020

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita se resuelva textualmente lo siguiente:

¿Conforme a lo previsto en el artículo 631 del Estatuto Tributario en concordancia con lo señalado en el artículo 23-1 del mismo Estatuto, en el parágrafo 1 del artíulo 27 de la Resolución 011004 de 2018 (tal y como fue modificada por el artículo 10 de la Resolución No. 00008 de 2020), debe entenderse que cuando un accionista en una sociedad colombiana es una sociedad cuyas acciones cotizan en el Mercado Integrado Latinoamericano no hay lugar a presentar el Formato 5253 de Medios Magnéticos?

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El parágrafo 1 del artículo 27 de la Resolución 011004 de 2018, modificado por el artículo 10 de la Resolución No. 00008 de 2020, establece:

“Artículo 27. INFORMACIÓN DE BENEFICIARIOS EFECTIVOS. Las sociedades colombianas que sean subsidiarias o filiales de sociedades nacionales o del exterior, los establecimientos permanentes de empresas del exterior, las sociedades fiduciarias respecto de los patrimonios autónomos y encargos fiduciarios administrados, los administradores de fondos de inversión colectiva y los mandatarios, conforme a lo establecido en el literal n) y o) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deben suministrar de sus beneficiarios efectivos la siguiente información en el Formato 5253 Versión 1:

(...)

Parágrafo 1. Esta información no debe ser reportada por las sociedades nacionales, fondos y patrimonios autónomos cuyas acciones, participaciones o derechos fiduciarios, respectivamente, sean valores y se encuentren listados en la Bolsa de Valores de Colombia o en aquellas bolsas de valores establecidas y reguladas bajo las leyes de la jurisdicción en la cual se encuentren constituidas y reconocidas. ”

Respecto a la interpretación de dicho parágrafo y su extensión a aquellos casos en donde los accionistas de la sociedad nacional correspondan a sociedades cuyas acciones son las que cotizan en bolsa, este Despacho se pronunció a través de Oficio No. 961 del 4 de agosto de 2020, así:

“Teniendo en cuenta lo anterior, es importante mencionar que actualmente en el régimen jurídico colombiano la exoneración de reportar la información correspondiente a los beneficiarios efectivos, finales o reales es únicamente aplicable respecto de las sociedades nacionales, cuyas acciones sean valores y se encuentren listados en la Bolsa de Valores de Colombia o en aquellas bolsas de valores establecidas y reguladas bajo las leyes de la jurisdicción en la cual se encuentren constituidas y reconocidas. Es decir, no es aplicable en el caso bajo el cual los accionistas de la sociedad colombiana sean sociedades extranjeras cuyas acciones son negociadas en una bolsa de valores.

Por lo tanto, este Despacho considera que no es procedente extender vía interpretación la exoneración establecida en la norma a supuestos no mencionados en ella”. (Negrilla fuera de texto)

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.