Concepto 135 de 2005 DIAN
(Aduanero) ¿Cuándo la mercancía es de origen chino pero facturada y embarcada desde otro país es obligatorio la presentació
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 135 DE 2005
(Diciembre 15)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Oficina Jurídica-División de Normativa y Doctrina Aduanera
Bogotá, D.C. 15 DIC. 2005
CONCEPTO No.0135
AREA: Aduanera
Señor
REBAMAR
Calle 64 No. 53- 36
Barranquilla
Ref.: Consulta radicada bajo el número 87883 de 24/10/2005
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 2o de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
TEMA: Aduanas
DESCRIPTORES: DECLARACION ANTICIPADA
FUENTES FORMALES: Resolución 1513 de 2005, art. 1o
PROBLEMA JURIDICO:
Cuando la mercancía es de origen chino pero facturada y embarcada desde otro país es obligatorio la presentación de la declaración anticipada de importación?
TESIS JURIDICA:
Para las mercancías indicadas en el artículo 1o de la Resolución 1513 modificado con el artículo 1o de la Resolución 5482 de 2005, originarias de China, que se facturen y embarquen desde otros países diferentes, es obligatoria la presentación de la declaración de importación anticipada.
INTERPRETACION JURIDICA:
Mediante el artículo 1o de Resolución 5482 de junio 29 de 2005, la cual empezó a regir a partir del 18 de julio del mismo año, se estableció que:
“Declaración anticipada de mercancías. La Declaración de Importación de las mercancías que se indican a continuación, de acuerdo con su clasificación arancelaria, originarias y/o procedentes de China y Panamá, deberá presentarse en forma anticipada a su llegada al territorio aduanero nacional con una antelación no superior a quince (15) días:
- Pilas eléctricas de la partida 85.06.
- Monitores como unidades de salida de computadores, subpartida 84.71.60.90.00.
- Licuadoras de la subpartida 85.09.40.10.00.
- Planchas eléctricas de la subpartida 85.16.40.00.00.
- Textiles de los capítulos 50 al 60.
- Calzado, partidas 64.01 a 64.05.”
El número y fecha del manifiesto de carga y el número del documento de transporte, deberán diligenciarse para solicitar la autorización de levante de la mercancía.
Lo previsto en el presente artículo no se aplica a las mercancías importadas bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes. (Inc. Adicionado, artículo 1, Res. 8762/05.”
Del texto de la norma se evidencia la obligatoriedad de presentar la declaración anticipada de importación, para las mercancías allí descritas que sean originaria o procedente de Panamá o China.
Por lo cual se concluye que las mercancía indicadas en el artículo 1o de la Resolución 1513 modificado con el artículo 1o de la Resolución 5482 de 2005, originarias de China, aún cuando que se facturan y embarcan desde otros países diferentes, es obligatoria la presentación de la declaración de importación anticipada.
Atentamente,
GRETY PATRICIA LOPEZ ALBAN
Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera