Concepto 14278 de 1995 DIAN
(Tributario) ¿Se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas los Servicios Financieros presentados por una persona jur
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 14278 DE 1995
(Marzo 16)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: SERVICIOS FINANCIEROS EN LA CELEBRACION DE CONTRATOS DE REPORTO
PROBLEMA JURIDICO
¿Se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas los Servicios Financieros presentados por una persona jurídica cuyo objeto social consiste en la comercialización de productos agrícolas cuando invierte sus excedentes de tesorería en la celebración de contratos de reporto?
TESIS JURIDICA
NO SE ENCUENTRAN GRAVADOS CON EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS LOS SERVICIOS FINANCIEROS PRESTADOS POR UNA PERSONA JURIDICA CUYO OBJETO SOCIAL CONSISTE EN LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS AGRICOLAS CUANDO INVIERTE SUS EXCEDENTES DE TESORERÍA EN LA CELEBRACION DE CONTRATOS DE REPORTO.
INTERPRETACION JURIDICA
1o. Contrato de Reporto:
Es un acuerdo intersubjetivo de voluntades por el cual una persona llamada REPORTADOR adquiere de un tercero llamado REPORTADO títulos valores mediante el pago de un precio, con la obligación de transferirle al REPORTADO en el futuro los mismos títulos valores u otros de idéntica especie, contra el reconocimiento de una suma consistente en el precio originalmente pagado por el REPORTADOR más unos intereses.
La operación anterior permite al Reportador colocar unos recursos financiando a actividad de otra empresa (Reportado) que los requiere, recibiendo como contraprestación unos intereses.
Así las cosas, en desarrollo del objeto de este contrato se presta un SERVICIO FINANCIERO por parte del reportador al reportado, el cual consiste en un negocio de crédito en el que existe una simultánea transferencia en sentido contrario por las partes contratantes (suma de dinero-títulos valores), con la obligación a cargo de ambas de retransmitirse los objetos propios de su entrega inicial más unos intereses.
2o. Régimen del impuesto a las ventas
El impuesto a las ventas grava en general todos los servicios prestados en el territorio nacional (artículo 420 numeral 2o Estatuto Tributario), con las siguientes excepciones:
a. Los servicios excluidos expresamente por la legislación impositiva vigente (artículo 476 del Estatuto Tributario y demás normas concordantes, artículo 4o Decreto 1102 de 1992).
b. Los servicios prestados por aquellas personas que reúnan los requisitos para pertenecer al régimen simplificado.
En este orden de ideas, tenemos que el artículo 476 numeral 3o del Estatuto Tributario (artículo 4o Decreto 1107 de 1992) EXCEPTUO en forma general del impuesto a las ventas a los Servicios Financieros que involucrasen intereses generados por operaciones de crédito; la anterior excepción fue posteriormente limitada por el artículo 88 (inciso 2o de la ley 101 de 1993 por el cual se gravó con el impuesto a las ventas a los servicios financieros que generasen intereses, y que fuesen prestados por Entidades NO sometidas al Control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria.
Finalmente con la DEROGATORIA de dicha norma (artículo 88 ley 101 de 1993) por el artículo 13 de la ley 174 de 1994, la excepción del impuesto las ventas adquiere nuevamente un carácter general para todos los servicios financieros que involucren intereses generados por operaciones de crédito, sean prestados o no por entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria.
Con base en las anteriores consideraciones, podemos afirmar que NO se encuentran sometidos al impuesto sobre las ventas los servicios financieros prestados por una persona jurídica cuyo objeto social consista en la comercialización de productos agrícolas cuando invierta sus excedentes de tesorería en la celebración de contratos de reporto.
MBS/JMOM