Concepto 26630 de 1996 DIAN
Servicio de restaurante
Texto del documento
CONCEPTO 26630
26 de marzo de 1996
TEMA: SERVICIO DE RESTAURANTE
PREGUNTA
¿Una persona que tiene dos establecimientos de comida rápida, es responsable del IVA?
RESPUESTA:
El artículo 9o del decreto 422 de 1991, señala:
“Se entienden por restaurantes, aquellos establecimientos cuyo objeto es el suministro de comidas destinadas al consumo como desayunos, almuerzos o cenas, y el de platos fríos y calientes para refrigerio rápido, sin tener en cuenta la hora en que se preste el servicio, bien sea para comidas dentro de los mismos, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, independientemente de la denominación que se le dé al establecimiento.
No se considera que presta el servicio de restaurante el establecimiento que en forma exclusiva se dedica al expendio de aquellas comidas propias de cafeterías, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías.
Cuando dentro de un establecimiento, adicionalmente a otras actividades comerciales se preste el de restaurante, se generará el impuesto por el mismo”.
Según lo dispuesto en el artículo 499 del Estatuto Tributario, los comerciantes, minoristas o detallistas, cuyas ventas estén gravadas a la tarifa general del impuesto sobre las ventas, así como quienes presten servicios gravados, podrán inscribirse en el régimen simplificado del impuesto sobre las ventas cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:
1. Que sean personas naturales.
2. Que tengan máximo dos establecimientos de comercio.
3. Que no sean importadores de bienes corporales muebles.
4. Que no vendan por cuenta de terceros así sea a nombre propio.
5. Que sus ingresos netos provenientes de su actividad comercial en el año fiscal inmediatamente anterior, sean inferiores a la suma de cincuenta y cuatro millones de pesos ($ 54.000.000.oo) valor base año 1995.
6. Que su patrimonio bruto fiscal a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, sea inferior a ciento cincuenta millones de pesos ($ 150.000.000.oo) valor año 1995.
Se debe precisar que, quienes cumplan las condiciones para pertenecer al Régimen Simplificado, si bien es cierto asumen el tratamiento de responsables del impuesto sobre las ventas, sin embargo conforme a la disposición contenida en el artículo 601 del Estatuto Tributario, “No están obligados a presentar declaración de impuesto sobre las ventas”, esto aún cuando realicen ventas de bienes o servicios gravados.
En consecuencia, quienes presten servicios gravados o enajenen bienes gravados y reúnan las condiciones previstas para pertenecer al régimen simplificado, no deben cobrar impuesto alguno a las ventas ni presentar declaración de impuesto sobre el mismo tributo. De cobrar impuesto sobre las ventas, deberán cumplir con las obligaciones propias de los responsables del Régimen Común, dentro de las que se encuentra la presentación de la declaración del impuesto sobre las ventas.
JPGM/CC