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Concepto 57426 de 1998 DIAN

(Tributario) ¿Cómo se encuentran clasificados los comerciantes del departamento del Amazonas que por necesidades de sus operac

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CONCEPTO TRIBUTARIO 57426 DE 1998

(Julio 21)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: ZONAS DE FRONTERA

PROBLEMA JURIDICO

¿Cómo se encuentran clasificados los comerciantes del departamento del Amazonas que por necesidades de sus operaciones diarias, reciben o cambian dólares, reales, soles y moneda Colombiana?

RESPUESTA

Sobre el particular es preciso tener en cuenta que la competencia de la entidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 1725 de 1997, de manera concordante con el artículo 2o del decreto 1693 de 1997, así como con el literal b) del artículo 17 de la Resolución 3366 de 1997 originada en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho se circunscribe a absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera, así como de control y vigilancia de cambios sobre la importación y exportación de bienes y servicios y gastos asociados a las mismas, la financiación en moneda extranjera de estas operaciones y su subfacturación y sobrefacturación.

Empero, corresponde a la Junta Directiva del Banco de la República actuar como autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, según el articulo 371 de la Constitución Nacional, acorde con lo preceptuado por el artículo 16 de la Ley 31 de 1992.

De esta forma, el tema objeto de su consulta, al no ser específico sobre el régimen cambiario de importaciones y exportaciones sino directamente relacionado con la canalización de las divisas en el comercio dentro de una Zona de Frontera, es tema que corresponde a la Junta Directiva del Banco de la República, en virtud de lo cual en la fecha se está remitiendo la presente consulta a esa entidad.

A manera de acotación, el Despacho precisa que la Resolución 21 de 1993, expedida por el Banco de la República establece en los artículos 93 y 94 el manejo de las divisas en dichas Zonas de Frontera.

A su vez, el artículo 21 de la ley 191 de 1995, sobre Zonas de Frontera, en el artículo 21 contempla disposiciones referentes al tema, en estas zonas.

PROBLEMA JURIDICO No 2.

¿Cuál es el procedimiento y la norma para el cobro de impuestos sobre utilidades, a ese sector de la economía?

TESIS

EL SECTOR COMERCIAL DE LAS ZONAS DE FRONTERA, PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE GRAVA SUS UTILIDADES, ESTÁ SOMETIDO AL REGIMEN GENERAL TRIBUTARIO PREVISTO PARA EL RESTO DE LOS CONTRIBUYENTES RESIDENCIADOS EN EL TERRITORIO NACIONAL, SALVO EN CUANTO AL IMPUESTO DE REMESAS SE REFIERE, SIEMPRE QUE CUMPLAN LAS CONDICIONES SEÑALADAS EN LA LEY EN ESTE ÚLTIMO CASO.

INTERPRETACION

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta en Colombia, de manera general están sometidos al régimen tributario contemplado en el Estatuto Tributario, que a su vez establece los casos especiales para la determinación de la renta, sin que en efecto se prevea un tratamiento diferente para los comerciantes en Zonas de Frontera. Es así como de acuerdo al artículo 26 del Estatuto tributario, la renta gravable para los contribuyentes en Colombia se determina así: De a suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados, se resta, cuando sea del caso, los costos realizados imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta bruta. De la renta bruta se restan las deducciones realizadas, con lo cual se obtiene la renta líquida. Salvo las excepciones legales, la renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas señaladas en la ley.

Al bien, para quién posea divisas el último día del año o período gravable, el ajuste por la diferencia en cambio constituye ingreso en el mismo ejercicio cuando leve contabilidad de causación (artículo 32-1 E.T.)

A su vez, los costos y gastos incurridos en divisas se estiman en moneda nacional artículos 80 y 120 E.T.).

De esta manera, todo contribuyente residente en Colombia está obligado a presentar declaración de renta cuando cumpla los topes y condiciones señalados en a ley y los reglamentos para ese efecto, debiendo incluir la totalidad de sus Ingresos de fuente nacional y extranjera (artículo 9o E.T.), para lo cual debe efectuar la depuración respectiva, hasta obtener su renta gravable, a la cual se aplica la tarifa del impuesto; lo anterior sin perjuicio de la retención en la fuente, por los pagos o abonos en cuenta que les efectúen aplicando las tarifas pertinentes a cada concepto del pago, sin que exista excepción en la legislación tributaria Colombiana para los comerciantes ubicados en Zonas de frontera, a menos que se trate de los no contribuyentes del impuesto definidos de manera expresa en la ley por los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario. Existe exención del impuesto de remesas, para las nuevas empresas productoras de bienes que se establezcan en las unidades especiales de Desarrollo Fronterizo, y a las existentes que realicen ampliaciones significativas en dichas unidades, “siempre y cuando tengan derecho al 80% o más de su producción generada en la Unidad respectiva” esto conforme a lo indicado por la ley 191 de 1995 artículo 25, reglamentada en este aspecto por el decreto 1242 del mismo año.

De igual forma, la ley 191 establece beneficios arancelarios para las nuevas empresas y las que realicen ampliaciones significativas aspecto reglamentado por el decreto 1244 de 1995.

También se establecen excepciones de IVA para ciertos elementos introducidos a las Zonas de Frontera, como prevé el artículo 27 de la citada ley 191 y especialmente para el Departamento del Amazonas en virtud del convenio Colombo- Peruano vigente.

Por otra parte, el artículo 270 de la ley 223 de 1995, excluyó del IVA las ventas y servicios realizados en el territorio del Departamento del Amazonas.

Así las cosas, los comerciantes obligados a presentar declaración de renta y complementarios, deben actuar de conformidad con las normas tributarias nacionales, excepto cuando existan beneficios tributarios previamente definidos en la ley, como ocurre con el impuesto de remesas para empresas que cumplan las condiciones señaladas en la ley 191 de 1995 y disposiciones concordantes.

JPGM/CVG