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Concepto 89284 de 1998 DIAN

(Tributario) Teniendo en cuenta que los contribuyentes pueden sustentar sus actuaciones mediante los conceptos emitidos por la D

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CONCEPTO TRIBUTARIO 89284 DE 1998

(Noviembre 20)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: OBLIGATORIEDAD DE LOS CONCEPTOS

PROBLEMA JURIDICO

Teniendo en cuenta que los contribuyentes pueden sustentar sus actuaciones mediante los conceptos emitidos por la División de Doctrina, se consulta Cuál es la entidad encargada de dar a conocer los conceptos sus modificaciones o si han sido complementados o revocados, con que periodicidad y en que medios deben ser publicados.

TESIS JURIDICA

CORRESPONDE A LA DIVISIÓN DE RELATORÍA COMPILAR Y DIFUNDIR LAS NORMAS, DOCTRINA, Y JURISPRUDENCIA RELACIONADAS CON LOS REGÍMENES TRIBUTARIOS, ADUANEROS Y DE CONTROL DE CAMBIOS A TRAVÉS DEL BOLETÍN DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Ó DEL CODEX, ÓRGANO DE PUBLICACIÓN OFICIAL DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, EL CUAL SERÁ PUBLICADO PERIÓDICAMENTE EN COORDINACIÓN CON LA OFICINA DE SERVICIO NACIONAL DE DESARROLLO HUMANO.

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 264 de la ley 223 de 1995 dice al respecto: Los contribuyentes que actúen con base en conceptos escritos de la Subdirección Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en los mismos. Durante el tiempo en que tales conceptos se encuentren vigentes, las actuaciones tributarias realizadas a su amparo no podrán ser objetadas por las autoridades tributarias. Cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cambie de posición asumida en un concepto previamente emitido por ella deberá publicarlo. “ (Resalto)

A su vez el parágrafo del artículo 13 del decreto 1725 de Julio 4 de 1997 preceptúa:

“Sin perjuicio de lo consagrado en este Decreto, los conceptos emitidos por esta oficina sobre interpretación y aplicación de las Leyes tributarias o de la legislación aduanera o en materia cambiaria en asuntos de competencia de a entidad, que sean publicados, constituyen interpretación oficial para los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y su desconocimiento podrá acarrear sanción disciplinaria”. (Resalto).

El artículo 7 de la Resolución No. 3560 de Mayo 28 de 1998 dice al respecto:

“Teniendo en cuenta la ley 57 de 1985, el decreto 2150 de 1995, la ley 190 de 1995, a Resolución Externa 0201 de 1986 y las Resoluciones Ministeriales 0250 de 1991 y 2155 del 27 de Junio de 1994, los actos administrativos de carácter general serán de obligatorio cumplimiento para los particulares a partir de la publicación en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo DIAN, o en el CODEX, según lo indique la norma en concreto”.

La Resolución 3366 de Diciembre 22 de 1997, dispone en el artículo 16 que es función de a División de Relatoría Compilar y difundir las normas, doctrina y jurisprudencia relacionadas con los regímenes tributarios, aduaneros y de control de cambios de competencia de la DIAN a través del boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o codees.

Como puede observarse y de acuerdo con las Resoluciones citadas los medios de publicación oficial de a DIAN el Boletín del Ministerio de Hacienda y el Códex y los concepto allí publicados tendrán el efecto previsto en el parágrafo del artículo 13 del decreto 1725 de 1997 sin embargo solamente existe la obligación de publicar los conceptos emitidos por esta Oficina cuando se cambia a posición asumida previamente lo cual no obsta para que si un contribuyente sustenta sus actuaciones, ante las autoridades tributarias, al amparo de conceptos emitidos por esta Oficina, así estos no hayan sido publicados gocen de los mismos efectos, pues el legislador no condicionó su validez al requisito formal de su publicación salvo, repito, que esté cambiando la doctrina adoptada inicialmente.

LCFR