Oficio 19573 de 2015 DIAN
(Tributario) Entrada en vigencia de la Ley 1607 de 2012
Texto del documento
OFICIO 19573 DE 2015
(julio 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA
100202208- 0594
Bogotá, D.C. 02 JUL. 2015
Ref.: Radicado 022910 del 11/06/2015
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, es función de ésta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, ámbito dentro del cual será atendida su solicitud.
Solicita en su oficio se le indique la entrada en vigencia de la Ley 1607 de 2012 ante lo cual nos permitimos señalar lo siguiente:
En materia de vigencia de la Ley en el Tiempo, la regla general establecida en el código de régimen municipal - Ley 4 de 1913- artículos 52 y 53 señalan respectivamente:
"ARTÍCULO 52. La ley no obliga sino en virtud de su promulgación, y su observancia principia dos meses después de promulgada.
La promulgación consiste en insertar la ley en el periódico oficial, y se entiende consumada en la fecha del número en que termine la inserción.
ARTÍCULO 53. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior los casos siguientes:
1. Cuando la ley fije el día en que deba principiar a regir, o autorice al Gobierno para fijarlo, en cuyo caso principiará a regir la ley el día señalado.
2. Cuando por causa de guerra de guerra u otra inevitable estén interrumpidas las comunicaciones de algunos o algunos Municipios con la capital, y suspendido el curso ordinario de los correos, en cuyo caso los dos meses se contarán desde que cese la incomunicación y se restablezcan los comunicaciones".
La regla determinada por el Código de Régimen Municipal, establece que las Leyes obligan a partir de su promulgación, y su observancia es decir su cumplimiento forzoso inicia dentro de los 2 meses siguientes a que suceda aquel supuesto.
Mas sin embargo la propia Ley, en su artículo 53 establece excepciones a la regla enunciada con antelación, y considera que si la Ley señala un momento en el cual empieza a regir, es en ese momento en donde será de obligatorio cumplimiento la Ley.
Bajo este marco normativo, el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012 establece que "La presente ley rige a partir de su promulgación", en consecuencia es a partir del momento de su inclusión en el diario oficial que la Ley será obligatoria para los ciudadanos, luego para el caso concreto será a partir del 26 de Diciembre de 2012 fecha en la que se insertó en el Diario oficial 48.655, en que la Ley comenzó a producir efectos con todo su rigor.
Ahora bien, en materia fiscal el artículo 338 de la Constitución política genera una excepción a la entrada en vigencia de la Ley en los Impuesto de periodo, vgr el Impuesto sobre la Renta, señalando que " Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley".
Por consiguiente, en lo que respecta a los impuestos de periodo la entrada en vigencia de la Ley en esta materia es para el periodo siguiente al de la entrada en vigencia de la Ley, para el caso de la Ley 1607 será el periodo gravable 2013.
En conclusión, la Ley 1607 de 2012 como regla general entro en vigencia y como consecuencia es de obligatorio cumplimiento a partir del 26 de Diciembre de 2012, más sin embargo las disposiciones afectas a impuestos de periodo, Vgr Impuesto sobre la renta, Impuesto sobre la renta para la Equidad CREE, rigen a partir del periodo gravable año 2013 de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de la Constitución Política.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
DALILA ASTRID HERNANDEZ CORZO
Directora de Gestión Jurídica