Micelio
🧾 DIAN · Oficios

Oficio 6021 de 2017 DIAN

(Tributario) Impuesto a las ventas Responsables en la Venta de Productos Derivados del Petróleo ¿Entre los nuevos responsable

60212017Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

OFICIO 6021 DE 2017

(marzo 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221- 000475

Ref.: Radicado 100002437 del 25/01/2017
TemaImpuesto a las ventas
DescriptoresResponsables en la Venta de Productos Derivados del Petróleo
Fuentes formalesArtículos 444, 467 y 485 del Estatuto Tributario

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

Consulta usted si entre los nuevos responsable del IVA de los derivados de petróleos en virtud de la modificación que sufrió el artículo 444 del Estatuto Tributario por el artículo 181 de la Ley 1819 de 2016 entre los comercializadores industriales se debe entender el comercializados industrial minorista?

Al respecto cabe señalar que dentro de los comercializadores industriales se entienden los comercializadores industriales minorista, tal como se desprende del literal D) del artículo 21 del Decreto 4299 de 2005, al señalar los requisitos exigidos para ser comercializador industrial, así:

“D. Comercializador industrial:

1. Copia de los estatutos sociales, estados financieros al momento de su constitución y composición accionaria de la empresa, según el caso. Cuando el comercializador industrial actúe a través de una persona jurídica, ésta deberá acreditar activos por valor mínimo de mil quinientos (1500) unidades de salario mínimo legal mensual vigente.

2. Certificado de existencia y representación legal para personas jurídicas o registro mercantil para personas naturales, expedido con antelación no superior a tres (3) meses por la respectiva Cámara de Comercio, en el que conste que la actividad a desarrollar dentro de la distribución minorista de combustibles líquidos derivados del petróleo es la de comercializador industrial” (Resaltado y subrayas fuera del texto).

El artículo 444 del Estatuto Tributario al señalar como responsable del IVA de los derivados de petróleo al comercializador industrial, lo cual incluye todo el género pues el legislador no distingue entre las dos especies que conforman dicho género, y por lo tanto los comercializadores industriales minoristas de combustibles a partir del 1o de enero de 2017 pasaron a ser responsables del IVA.

La misma interpretación es válida para el artículo 183 de la Ley 1819 de 2016 que modificó la base gravable del artículo 467 del Estatuto Tributario cuando se refiere al MAYORISTA Y/O COMERCIALIZADOR INDUSTRIAL (incluido el comercializador industrial minorista).

El comercializador industrial minorista de cumplir con los requisitos para ser responsable del impuesto sobre las ventas del régimen común debe cumplir todas las obligaciones que le corresponde incluyendo la de facturar y discriminar en ella el IVA generado en la operación. Igualmente tiene derecho a los descontables de IVA de que trata el artículo 485 del Estatuto Tributario.

En atención a su consulta de la referencia, relacionada con el IVA de que trata la Ley 1819 de 2016, remitimos copia del Concepto General del IVA Nro. 001489 de enero 30 de 2017, en el cual encontrará resueltos los temas correspondientes.

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.qov<http.//.dian.qov.co>, ingresando por el icono de "Normatividad" - “técnica”, dando clic en el link “Doctrina" Oficina Jurídica.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina