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Oficio 61864 de 2014 DIAN

(Tributario) ¿Cuál es la situación jurídica con respecto al beneficio de progresividad en el impuesto sobre la renta y compl

618642014Tributario
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OFICIO 61864 DE 2014

(noviembre 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

100208221 – 001238

Bogotá, D.C., 26 NOV. 2014

Ref.: Radicado 008460 del 21/10/2014.

Tema:Impuesto Sobre la Renta y complementarios.
Descriptores: Beneficio de progresividad.
Fuentes formales:Ley 1429 de 2010 y Decreto 4910 de 2011

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este despacho es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Indaga Usted acerca de cuál es la situación jurídica con respecto al beneficio de progresividad en el impuesto sobre la renta y complementarios creado por la Ley 1429 de 2010, para el año 2014, de un contribuyente que constituyó una sociedad en el año 2012, no se acogió al beneficio para dicho año, pero si lo hizo para el año 2013, teniendo en cuenta que apartes del Decreto que reglamento parcialmente la Ley 1429 de 2010, se encuentran suspendidos por el Consejo de Estado, con actuación fechada del 28 de agosto de 2014.

Quienes deseen acceder a los beneficios tributarios creados por la Ley 1429 de 2010, deben cumplir con los presupuestos legales para ello exigidos.

La Ley 1429 de 2010, por medio de la cual se expide la Ley de Formalización y Generación de empleo, reglamentada parcialmente por el Decreto 4910 de 2011, estableció una serie de incentivos para la formalización empresarial, para quienes cumplan con los presupuestos legales señalados.

Por su parte el Decreto 4910 de 2011, para lograr los objetivos por los cuales se otorgan los beneficios consagrados en la Ley 1429 de 2010, estableció en su parte considerativa la necesidad de precisar las condiciones y requisitos a cuya observancia está condicionada la procedencia de los incentivos que se otorgan para promover la creación de nuevas pequeñas empresas y la reanudación de la actividad por parte de las preexistentes que se encuentren inactivas a la vigencia de la Ley.

Igualmente señaló que es presupuesto esencial para la viabilidad de los beneficios, la verificación del cumplimiento de los requisitos y de los objetivos que correspondan, en cabeza de los contribuyentes que los soliciten.

Es así como en sus artículos 6 y 7, estableció los requisitos para cada año gravable en que se solicite el beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios, según se trate de nuevas pequeñas empresas o pequeñas empresas preexistentes, requisitos sobre los cuales este despacho se ha pronunciado con anterioridad como es el caso del oficio 037427 de abril 20 de 2014, el cual adjuntamos para su conocimiento.

Así las cosas es dable precisar que si para acceder al beneficio se requiere el cumplimiento de requisitos, mal podría concluirse, que quien no de cumplimento a ellos, pueda acceder al beneficio.

Ahora bien, en cuanto a la Suspensión provisional de parte del articulado del Decreto 4910 de 2011, este despacho a de atenerse al fallo que oportunamente emita el Consejo de Estado, pues es sabido que obedeciendo al principio de legalidad, no es procedente dar aplicación a disposiciones que se encuentren suspendidas hasta tanto se conozca el pronunciamiento definitivo, en cuyo caso tendrá aplicación dicha decisión hacia futuro.

En los anteriores términos se resuelve la consulta y de manera cordial se informa que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de ''Normatividad”_-“técnica”- dando click en el link “Doctrina” - “Dirección de Gestión Jurídica."

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina