Oficio 901090 de 2020 DIAN
(Tributario) Suspensión de términos para presentar los recursos de reposición y apelación de las evaluaciones del desempeño
Texto del documento
OFICIO 901090 DE 2020
(abril 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-426
Bogotá, D.C. 13/04/2020
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver, en forma general, las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación general de las normas que, en materia administrativa laboral, presupuestal, contractual y comercial, le formulen las dependencias de la DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia usted consulta lo siguiente:
“Por medio del presente me permito solicitar a usted, se sirva informarme si la suspensión de términos de que tratan las resoluciones 000022 del 18 de marzo de 2020, derogada con la resolución 0030 del 29 de marzo de 2020 incluye la suspensión de términos para presentar los recursos de reposición y apelación de las evaluaciones del desempeño de los funcionarios.”
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El parágrafo segundo del artículo 8 de la Resolución 030 de 2020, modificado por el artículo 1 de la Resolución 031 del mismo año, establece en materia administrativa, que la suspensión de términos a que hace referencia el artículo 8 citado, no incluye, las actuaciones administrativas que se deriven de la relación laboral de los empleados, con la DIAN.
“ARTÍCULO 8°. SUSPENDER hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social la totalidad de los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, incluidos los procesos disciplinarios.
Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la legislación tributaria, aduanera y cambiaria.
(…)
PARÁGRAFO SEGUNDO. Las actuaciones que se adelanten durante el término de suspensión de que trata el presente artículo se notificarán una vez se levante la suspensión aquí prevista. Sin perjuicio de lo anterior en materia tributaria y administrativa la suspensión de términos de que trata la presente resolución no incluye: (...) vi) la relación laboral legal y reglamentaria que surge entre la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y su talento humano, por ende, no interrumpe las actuaciones administrativas que surgen de su desarrollo, como tampoco los términos previstos en las normas que la gobiernan, tales como los fijados para vacaciones, licencias, comisiones, compensatorios, causación de salarios y demás emolumentos que hacen parte del sistema de remuneración fijado para los servidores públicos de la DIAN, así como cualquier otra actuación administrativa que se derive de la relación laboral.”
Por lo anterior, los términos para interponer y resolver los recursos de reposición y apelación frente a la calificación definitiva de la evaluación del desempeño en la DIAN, establecidos en los artículos 29 de la Resolución 000059 de 2017 y 17 de la Resolución 000009 de 2018, no se encuentran suspendidos, de conformidad con el artículo 8 de la Resolución 030 de 2020, modificado por la Resolución 031 del mismo año.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de "Normatividad” -"técnica”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica