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Oficio 901665 de 2020 DIAN

(Aduanero) Aplicación del 0% arancel indicada en el artículo 1o del Decreto 463 de 2020, cuando su utilización no es del camp

9016652020Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 901665 DE 2020

(mayo 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221 - 582

Bogotá, D.C. 16/05/2020

Descriptor Aplicación en la importación Decreto 426 de 2020

Fuentes formales Decreto 463 de 2020.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario presenta la siguiente inquietud:

¿Teniendo en cuenta la emergencia sanitaria y la expedición de las diferentes normas respecto a la mitigación del COVID-19, solicitamos su concepto respecto a la aplicación del 0% arancel indicada en el artículo 1o del Decreto 463, cuando su utilización no es del campo de aplicación en acciones contendientes a mitigar o sanear el virus del COVID 19?

Al respecto las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El Decreto 463 de 2020, “Por el cual se modifica parcialmente el arancel de aduanas para la importación de medicamentos, dispositivos médicos, reactivos químicos, artículos de higiene y aseo, insumos, equipos y materiales requeridos para el sector agua y saneamiento básico”, establece dentro de sus considerandos lo siguiente:

“El Gobierno Nacional indicó que las condiciones actuales de la epidemia del coronavirus CO VID- 19 puede desencadenar en grandes daños para salud de las personas, por lo cual con el objeto de atender adecuadamente a la población, a través de los servicios de salud, es necesario reducir el arancel al cero por ciento (0%) para la importación de medicamentos requeridos para el tratamiento de enfermedades respiratorias, para contener el contagio del mencionado virus y para suplir las necesidades de saneamiento del agua derivado de una mayor demanda de este servicio, al igual que de equipos médicos de ozonometría y reactivos de laboratorio necesarios para la detección de la enfermedad señalada.” (Resaltado es nuestro).

“Que en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 25 del artículo 189 la Constitución Política, el Presidente de la Republica, con el objeto de adoptar las medidas para facilitar la atención, diagnóstico, tratamiento y contención de la propagación del coronavirus COVID-19, como un aspecto que involucra la salud pública e incide, en grado sumo, en las actividades económicas y sociales, requiere modificar parcialmente el arancel de aduanas respecto de la importación de los productos necesarios para esa finalidad.” ( Resaltado es nuestro).

Nótese como, en coherencia con lo previsto en el considerando, el articulado del Decreto 463 de 2020, parte de que se trata de bienes que tienen como fin mitigar y controlar la pandemia, tanto es así, que el artículo segundo se ocupa por indicar las prioridades que deben atender los importadores respecto de su distribución y venta controlada, y precisa que las entidades competentes, esto es, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, INVIMA, y DIAN, deberán reglamentar lo de sus competencias, para efectos de dar correcto cumplimiento a esta disposición y con ello garantizar el objetivo y finalidad del decreto en mención.

Por lo anterior, se concluye que la medida transitoria de tarifa del cero por ciento (0%) del arancel de que trata el Decreto 463 de 2020, es aplicable para la importación de los productos necesarios que se enmarquen en las finalidades de dicho decreto. Por lo tanto, los productos que sean importados bajo estas subpartidas que no cumplan con la finalidad de este decreto, deberán pagar la tarifa general.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica