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Concepto 7 de 1995 DIAN

(Aduanero) ¿Admite decimales el gravamen arancelario al momento de declarar la importación, cuando como consecuencia de dispos

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CONCEPTO ADUANERO 7 DE 1995

(16 de Enero)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: GRAVAMEN ARANCELARIO - Porcentaje

PROBLEMA JURIDICO

¿Admite decimales el gravamen arancelario al momento de declarar la importación, cuando como consecuencia de disposiciones legales el gravamen en la importación de algunos productos se determina con la aplicación de un índice previamente establecido?

TESIS JURIDICA

SI. EL PORCENTAJE CORRESPONDIENTE AL GRAVAMEN ARANCELARIO ADMITE LA UTILIZACION DE DECIMALES, EN LA DECLARACION DE IMPORTACION, POR MANDATO DE ALGUNA DISPOSICIÓN QUE ASI LO ESTABLEZCA.

NTERPRETACION JURIDICA

De acuerdo a lo establecido en la resolución 371 de 1992, modificada por la resolución 3036 de 1993 “por la cual se reglamenta parcialmente el Decreto 1909 de 1992”, deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos para declarar una importación:

1. Pueden declararse dos subpartidas arancelarias diferentes.

2. Cada subpartida puede corresponder a una modalidad de importación diferente, siempre que coincidan los dos primeros caracteres con los códigos de la modalidad.

3. La mercancía puede estar amparada por un registro o licencia diferente. Igualmente se aceptará la utilización parcial de la licencia o registro.

4. La mercancía declarada en las dos subpartidas debe estar amparada en un mismo documento de transporte. Se puede declarar parte de la mercancía del documento de transporte, siempre que se trate de bultos completos.

Cuando las mercancías amparadas en un documento de transporte clasifican por más de dos subpartidas y estén embaladas en uno o varios bultos, se debe anotar el número de bultos y subpartida por la cual clasifica y deben presentarse simultáneamente las declaraciones.

1. En las casillas de valores, se debe eliminar los decimales, salvo en lo correspondiente a la tasa de cambio.

Como podemos observar la limitación para incluir decimales en la declaración de importación esta referida únicamente a aquellas casillas de valores, con la única excepción de la tasa de cambio.

No sucede así, entre otras con las casillas correspondientes al peso bruto y peso neto de las mercancías, donde se establece que debe diligenciarse con dos decimales.

Con base en lo anterior y atendiendo a lo consagrado en los Decretos 1824 y 1907 de 1990, normas que se expidieron para dar cumplimiento a los compromisos contraídos por Colombia en el marco de Asociación Latinoamericana de Integración Aladi, se establece en el artículo 1º:

“Las importaciones de productos que no se encuentren incluidas en la lista de excepciones de Colombia a la Preferencia Arancelaria Regional, originarios y provenientes de los países miembros del Aladi que den cumplimiento al Segundo Protocolo Modificatorio del Acuerdo Regional número 4, pagarán el gravamen arancelario que resulte de multiplicar el gravamen arancelario aplicable a terceros países por los índices que aparecen a continuación:

PAISES DE ORIGEN

Argentina……………………………………………………………..
Bolivia…………………………………………………………………
Brasil………………………………………………………………….
Chile…………………………………………………………………..
Ecuador………………………………………………………………
México………………………………………………………………..
Paraguay……………………………………………………………..
Perú…………………………………………………………………..
Uruguay………………………………………………………………
Venezuela……………………………………………………………


INDICE

0.88
0.66
0.88
0.80
0.72
0.88
0.66
0.80
0.80
0.80

La norma transcrita es de imperativo cumplimiento, razón por la cual debe tenerse en cuenta en el momento del diligenciamiento de la declaración de importación.

En virtud de la facultad que tiene el Gobierno para establecer los gravámenes arancelarios para la universalidad de productos, se han previsto tarifas ad valorem, pagaderas en moneda legal colombiana. Esto son tipos modernos utilizados para fijar el quantum del impuesto, por ser más justo, proporcional, por cuanto fija una alícuota o porcentaje fijo sobre la base imponible, cualquiera que sea la cuantía de ésta y por último de mayor rendimiento.

Por lo tanto una vez determinada la base gravable de conformidad con lo anotado, se debe aplicar el gravamen correspondiente, en este caso con decimales, para obtener el impuesto a pagar.

En atención a la gran máxima que todo lo que no este prohibido está legalmente permitido, se debe interpretar, por consiguiente que esta plenamente válido utilizar tal como lo dispone la disposición correspondiente, la tarifa arancelaria con decimales, a fin de determinar en forma exacta el impuesto a pagar por la importación.

En relación con la inquietud sobre los errores en la descripción de la mercancía contenidos en la declaración de importación, es oportuno manifestarle que esta División se manifestó en los conceptos No., 71. 187 y 201 del próximo pasado.

MCCB/NPD/MNM