Concepto 73 de 1998 DIAN
(Aduanero) ¿La mercancía aprehendida en Zona de Régimen Aduanero Especial, por presentar error en la serie o número que la i
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CONCEPTO ADUANERO 73 DE 1998
(17 de noviembre)
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
DESCRIPTORES: DECLARACIÓN DE LEGALIZACIÓN
MERCANCIA APREHENDIDA -ZONAS DE REGIMEN ADUANERO ESPECIAL
PROBLEMA JURIDICO
¿La mercancía aprehendida en Zona de Régimen Aduanero Especial, por presentar error en la serie o número que la identifique, al ser legalizada, conserva o pierde el tratamiento preferencial otorgado por el Decreto 2817 de 1991?
TESIS JURIDICA
LA MERCANCÍA APREHENDIDA EN ZONA DE RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL, AL SER LEGALIZADA, PIERDE EL TRATAMIENTO PREFERENCIAL CONSAGRADO EN EL DECRETO 2817 DE 1991.
INTERPRETACION JURIDICA
Mediante Concepto No.67 de 1995, este Despacho se pronunció sobre el tema argumentando que cuando se presente la declaración de legalización de mercancía aprehendida durante el trámite de su importación a una Zona de Régimen Aduanero Especial, no se podrán tener en cuenta las exenciones o tratamientos preferenciales.
No sobra aclarar que este Despacho en Oficio No.103 de mayo 12 de 1998, advierte que cuando se cometen errores en la consignación de los seriales o números que identifiquen una mercancía se debe dar aplicación al Decreto 1672 de 1994, no siendo procedente aplicar el Acta de Comité de Dirección 001 de 1998.
En cuanto a si se requieren normas técnicas para las mercancías importadas a las Zonas de Régimen Aduanero Especial, contempladas en el Decreto 2817 de 1991, esta División en Concepto No.0026 de 1998, sostiene en su Tesis Jurídica que las mercancías que ingresan a una Zona de Régimen Aduanero Especial, están sujetas al cumplimiento de las normas técnicas colombianas oficiales obligatorias y los reglamentos técnicos en los productos importados, no obstante estén excluidas de la presentación del registro de importación.
AUC/MLP