Concepto 210 de 2000 DIAN
(Aduanero) ¿La prórroga del término de una importación temporal cuya declaración se presento en vigencia del decreto 1909 d
Problema jurídico
LA PRORROGA DEL TERMINO DE UNA IMPORTACION TEMPORAL CUYA DECLARACION SE PRESENTO EN VIGENCIA DEL DECRETO 1909 DE 1992, DEBE TRAMITARSE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL CITADO DECRETO O EN LA NUEVA LEGISLACION ADUANERA?
Tesis jurídica
LA PRORROGA DEL TERMINO DE UNA IMPORTACION TEMPORAL CUYA DECLARACION SE PRESENTO EN VIGENCIA DEL DECRETO 1909 DE 1992, DEBE TRAMITARSE CONFORME LO PREVISTO EN EL CITADO DECRETO
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 210 DE 2000
(Octubre 18)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
| Problema Jurídico | LA PRORROGA DEL TERMINO DE UNA IMPORTACION TEMPORAL CUYA DECLARACION SE PRESENTO EN VIGENCIA DEL DECRETO 1909 DE 1992, DEBE TRAMITARSE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL CITADO DECRETO O EN LA NUEVA LEGISLACION ADUANERA? |
| Tesis Jurídica | LA PRORROGA DEL TERMINO DE UNA IMPORTACION TEMPORAL CUYA DECLARACION SE PRESENTO EN VIGENCIA DEL DECRETO 1909 DE 1992, DEBE TRAMITARSE CONFORME LO PREVISTO EN EL CITADO DECRETO |
IMPORTACION TEMPORAL DE CORTO PLAZO - PRORROGA
LEY 153 DE 1887 ART. 40
RESOLUCION 4240 DE 1999 ART. 96
DECRETO 1909 DE 1992 ART. 43
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 569
RESOLUCION 0408 DE 1992 ART. 7
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 96
Para el análisis del problema jurídico planteado es necesario retomar las normas que a la luz del Decreto 1909 de 1992 establecían la prórroga del plazo de la importación temporal. Al efecto el artículo 43 ibídem consagraba la viabilidad de dicha variación, pero era en la Resolución Reglamentaria 408 del mismo año en la que se establecía el procedimiento para efectuarla.
Es así como en el artículo 70 se señalaba el termino para solicitar dicha prórroga, de la siguiente manera:
"Prórroga del plazo en la importación temporal. Cuando se requiera variar el plazo inicialmente declarado, sin exceder de nueve (9) meses en el caso de importación temporal de corto plazo o de cinco (5) años para los eventos de importación temporal de largo plazo, se deberá presentar, previo el vencimiento del plazo inicial, una declaración de modificación, señalando en la casilla de número de cuotas, los meses o cuotas adicionales, según el caso y la reliquidación de los saldos teniendo en cuenta las nuevas cuotas cuando se trate de la importación temporal de largo plazo." (Negrilla fuera de texto)
Como vemos no hay duda de que se trata de una norma de procedimiento y como lo ha sostenido este despacho en innumerables pronunciamientos al referirse a la aplicación de las leyes en el tiempo, debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 40 la Ley 153 de 1887 según el cual:
"las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deban empezar a regir. Pero los términos que ya hubieren empezado a correr, y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación"
Conforme a esto último es claro que en el caso planteado el termino para solicitar la prórroga del plazo de la importación temporal de las declaraciones presentadas en vigencia del Decreto 1909 de 1992, se inició con la autorización de levante y se encontraba computándose cuando se expide el nuevo Decreto 2685 de 1999, por lo tanto iniciado el plazo, la solicitud de prorroga deberá efectuarse de conformidad con la norma vigente al tiempo de su iniciación como lo ordena el claro mandato legal antes transcrito, esto es, conforme al Decreto 1909 de 1992.
Así las cosas resulta evidente que las declaraciones de importación temporal presentadas en vigor del anterior decreto, pueden solicitar la prorroga del plazo de la importación hasta antes del vencimiento del plazo inicial.
Ahora bien respecto de la aplicabilidad de lo dispuesto en el artículo 569 del Decreto 2685 de 1999, que precisamente se ocupa de lo que sucede con las declaraciones de importación presentadas en vigencia del Decreto 1909 de 1992, para señalar que:
'Las declaraciones presentadas con anterioridad al 1º. de julio del año 2000 se tramitarán de conformidad con las disposiciones vigentes hasta antes de dicha fecha, salvo lo relacionado con la modificación de la Declaración, a la cual se le aplicarán las disposiciones contempladas en el presente Decreto". (Negrilla fuera de texto)
Es claro que ella no puede ser absoluta pues en virtud de la seguridad jurídica que implica que operen reglas claras y estables para el administrado, en el caso en análisis debe prevalecer lo dispuesto en el articulo 40 de la ley 153 de 1887, pues lo contrario, daría lugar a que en algunos casos al entrar en vigencia la nueva normatividad el plazo que ahora exige el artículo 96o de la Resolución 4240 de 1999, de presentar la modificación con una antelación no inferior a diez (10) días hábiles no pueda cumplirse, cuando la proximidad a su vencimiento sea inferir a dicho término, eventos en los cuales se haría nugatorio el derecho a solicitar su prorroga.