Concepto 216 de 2000 DIAN
(Aduanero) ¿Cuáles son los tributos aduaneros que se deben cancelar en la legalización de una mercancía introducida a San An
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 216 DE 2000
(Octubre 25)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTORES
RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE SAN ANDRÉS
LEGALIZACIÓN DE MERCANCÍAS
PROBLEMA JURÍDICO
¿Cuáles son los tributos aduaneros que se deben cancelar en la legalización de una mercancía introducida a San Andrés, Providencia y Santa Catalina?
TESIS JURÍDICA
CUANDO SE PRESENTE DECLARACIÓN DE LEGALIZACIÓN DE UNA MERCANCÍA DE ORIGEN EXTRANJERO QUE INGRESÓ AL TERRITORIO INSULAR DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA SIN EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS ADUANERAS, PODRÁN SER DECLARADAS EN LA MODALIDAD DE IMPORTACIÓN QUE CORRESPONDA A LA NATURALEZA Y CONDICIONES DE LA OPERACIÓN, SIEMPRE QUE SE CUMPLA CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS Y SE PAGUEN LOS TRIBUTOS ADUANEROS QUE CORRESPONDAN MAS EL VALOR DEL RESCATE RESPECTIVO.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
Diferente a lo que establecía el Decreto 1909 de 1992, respecto a la legalización de mercancías, en el cual se exigía la presentación de una declaración de legalización, el pago de los tributos aduaneros mas el valor del respectivo rescate, acarreando la pérdida de las exenciones y preferencias arancelarias que, para el caso de San Andrés conllevaba la desaparición de los beneficios que otorga el régimen especial que dicha isla posee, el Decreto 2685 de 1999 establece en el artículo 228 que, procederá la legalización de mercancías extranjeras, presentadas a la Aduana en el momento de su importación, respecto de las cuales se hubiere incumplido alguna obligación aduanera que dé lugar a su aprehensión, declarándolas por la modalidad de importación que corresponda a la naturaleza y condiciones de la operación, en forma voluntaria o provocada por la autoridad aduanera, según se establezca en el presente Decreto
...No procederá la Declaración de Legalización, respecto de las mercancías sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas para su importación, salvo que se acredite el cumplimiento del respectivo requisito...(el subrayado es nuestro)
De tal forma que, de conformidad con la legislación aduanera actual, se permite la legalización de mercancías teniendo en cuenta la modalidad de importación que corresponda a la naturaleza y condiciones de la operación; es decir que, si la operación consiste en una importación ordinaria de mercancías, la legalización se presentará pagando los tributos que correspondan a dicha modalidad mas el valor del respectivo rescate.
Por lo tanto debemos referirnos a la modalidad por la cual se introducen las mercancías al territorio de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, encontrando en el título X del ante dicho decreto que, para la importación de mercancías, a esa Isla, existe un sistema especial de puerto libre en el cual, las personas allí descritas, pueden ingresar todo tipo de mercancías, con excepción de las expresamente prohibidas, sin el pago de tributos aduaneros, causando, solo un impuesto al consumo, con excepción de algunos artículos que no pagan nada, equivalente al diez por ciento (10%), de su valor CIF, en favor del departamento archipiélago.
En dicho título, además se indica que, se deberán diligenciar y presentar la Declaración de Importación Simplificada, bajo la modalidad de franquicia en el formato que para el efecto prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sin que se requiera de registro o licencia de importación, ni de ningún otro visado o autorización. (el subrayado es nuestro)
Como se ve claramente, no existiendo la posibilidad de pérdida del régimen preferencial, es preciso que, cuando no se cumplen las normas aduaneras para la importación de mercancías a San Andrés, encontrándose, éstas, dentro del proceso de importación y respecto de las cuales no existan restricciones legales o administrativas se pueden legalizar declarándolas bajo la modalidad de franquicia, pagando los tributos que correspondan, es decir el diez por ciento (10%) del impuesto al consumo, mas la cuota respectiva por concepto de rescate.
En conclusión, la legalización de mercancías que ingresen al Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, procederá, pagando los tributos que correspondan; es decir, el 10% del impuesto al consumo, mas la cuota correspondiente al rescate de la misma, teniendo en cuenta que, la legalización así realizada, no determina la propiedad o titularidad de las mercancías, ni subsana los ilícitos que se hayan presentado en su adquisición y que la libre disposición solo se predica respecto del territorio insular.
AUC/LDM