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Concepto 54940 de 2001 DIAN

(Tributario) Renta - Descuento por generación de empleo

549402001Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 54940 DE 2001

(junio 27)

Diario Oficial No. 44.479, del 7 de julio de 2001

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Bogotá, D. C.

Doctor

LEONARDO A. GUERRERO R

Carrera 11 No. 93-46 Oficina 502

Ciudad

Referencia. Oficio número 032339 de mayo 9 de 2001.

Tema: Renta- Descuento por generación de empleo.

Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales.

Problema Jurídico número 1

¿Para tener derecho al descuento, es necesario que los nuevos empleados sean contratados a partir del primer día del período gravable?

Respuesta

Sobre el tema en general el despacho se pronunció mediante el Concepto 004826 de 2001, el cual precisó en la parte pertinente:

"..

Del contenido de las normas se desprende que la misma no supedita la procedencia del descuento a que el término de un año de contratación deba definirse desde el principio. Exige sí que los nuevos trabajadores permanezcan vinculados por un año. De tal suerte que la contratación por períodos inferiores a un año en las normas no está prohibida, no obstante es de anotar que entre cada renovación del contrato no puede existir solución de continuidad. El término de un año debe entenderse completo, sin interrupciones. Así las cosas, si la contratación se realiza por períodos inferiores al año, la renovación del contrato debe ser automática o inmediata en tal forma que el trabajador permanezca ininterrumpidamente en su empleo. En esta forma lo esencial, en cuanto al término se refiere, es la permanencia en el empleo durante un año.

Es así, como de la lectura del concepto es preciso concluir para el caso objeto de consulta, que los nuevos empleados no necesariamente deben estar vinculados desde el primer día del año gravable, sino que se pueden contratar en su transcurso, siempre y cuando el empleado permanezca vinculado mediante contrato de trabajo por un lapso no inferior a un año.

Problema Jurídico número 2

¿Si el nuevo empleado es contratado en junio de 2001, es posible tomar como descuento los pagos del período y el resto para el 2002?

Respuesta

Conforme a lo preceptuado por el artículo 17 del Decreto 433 de 1999, cuando el año de vinculación de los nuevos trabajadores involucre dos períodos gravables, el contribuyente tendrá derecho a solicitar como descuento en cada una de las correspondientes declaraciones, el monto que por salarios y prestaciones sociales, hubiere cancelado en el respectivo período a los nuevos trabajadores. Lo anterior sin perjuicio de la obligación de vincular por lo menos durante un año los trabajadores correspondientes a los nuevos empleos que den derecho al beneficio, so pena que el contribuyente que no cumpla con este requisito se hace acreedor a las sanciones establecidas en la ley.

De esta forma, la disposición es clara en este sentido.

Problema Jurídico número 3

¿Si un empleado es contratado en enero de 2001, pero laboró el primer mes del año inmediatamente anterior en una compañía con la cual hay vinculación económica es posible tomar como descuento el salario proporcional a 11 meses de este empleado?

Respuesta

Como se manifestó en el punto primero, y en el que le antecede, es indispensable para tener derecho al descuento que el trabajador se contrate y dure vinculado a la empresa por un por período no inferior a un año, sin solución de continuidad.

Por otra parte, el parágrafo 2o. del artículo 250, es del siguiente tenor:

"..

El beneficio al que se refiere este artículo no será procedente cuando los trabajadores que se incorporen a los nuevos empleos generados, hayan laborado durante el año de su contratación y/o el año inmediatamente anterior a éste, en empresas con las cuales el contribuyente tenga vinculación económica.

..".

De esta manera bajo ninguna circunstancia es posible invocar el derecho respecto de trabajadores que se incorporen a los nuevos empleos que hayan laborado durante el año de contratación o en el inmediatamente anterior a éste, en empresas con las cuales el contribuyente tenga vinculación económica. Por ende, en el caso objeto de consulta en este punto no procede el beneficio por generación de nuevos empleos.

Es así, como la parte del Concepto 004826 de 2001 que a continuación se transcribe debe entenderse revocada y por ende modificado el respectivo concepto cuando precisa:

5o. Este beneficio es procedente cuando los trabajadores que se incorporen a los nuevos empleos generados, hayan laborado durante el año de su contratación y/o el año inmediatamente anterior a éste, en empresas con las cuales el contribuyente tenga vinculación económica.

En los anteriores términos se modifica el Concepto 004826 de 2001.

Atentamente,

La Jefe División de Normativa y Doctrina,

Yolanda Granados Picón.