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Concepto 13459 de 1993 DIAN

(Tributario) ¿Para efectos de calcular la retención en la fuente, por el procedimiento No. 2 a un funcionario que se desvincul

134591993Tributario
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CONCEPTO TRIBUTARIO 13459 DE 1993

(Agosto 26)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

SALARIOS - SOLUCION DE CONTINUIDAD

Para efectos de calcular la retención en la fuente, por el procedimiento No. 2 a un funcionario que se desvincula definitivamente de una Corporación, de la Rama Judicial (Corte Suprema de Justicia) y posteriormente, antes de 2 meses, se posesiona nuevamente en el Consejo Superior de la Judicatura, la sumatoria de los pagos gravables se debe hacer a partir de la nueva posesión o debe incluirse los pagos realizados en la anterior Corporación (Corte Suprema de Justicia), para de esta manera completar los doce meses de que trata la norma fiscal.

Respuesta

Apartándonos de conceptuar acerca de si en la situación que usted plantea en su consulta se presenta o no solución de continuidad, por no corresponder al ámbito de nuestra competencia, pasamos a absolver su consulta, así:

Si hubo solución de continuidad debe dársele el tratamiento de nuevo trabajador, pues se inicia una nueva relación de trabajo y, por lo tanto, hasta que se efectúe el primer cálculo, el porcentaje de retención será el que figure en a tabla frente al cual corresponde la totalidad de los pagos que se hagan al trabajador durante el respectivo mes.

Cuando se efectúe el primer cálculo, el ingreso mensual promedio será el resultado de dividir por el número de meses de vinculación laboral, la sumatoria de todos los pagos gravables efectuados en dicho lapso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3o del Decreto 3750 de 1986.

Ahora bien, si la relación laboral no ha sufrido solución de continuidad, no hay razón para alterar la aplicación del procedimiento No. 2 y, por lo tanto, se continuará con el porcentaje fijo establecido anteriormente, hasta que se efectué el nuevo cálculo.

EZdeB/LCFR.