Concepto 21994 de 1998 DIAN
¿Pueden los miembros de un consorcio obtener la devolución de un saldo a favor determinado en la última declaración del impu
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CONCEPTO 21994
2 de abril de 1998
TEMA: DEVOLUCIONES DE SALDOS A FAVOR /CONSORCIOS
PROBLEMA JURIDICO
¿Pueden los miembros de un consorcio obtener la devolución de un saldo a favor determinado en la última declaración del impuesto sobre las ventas presentada por el consorcio, cuando todavía era responsable de dicho impuesto?
TESIS JURIDICA
LA DEVOLUCIÓN DE UN SALDO A FAVOR DETERMINADO EN UNA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS, SOLAMENTE PUEDE SER SOLICITADA POR LOS RESPONSABLES DE BIENES Y SERVICIOS DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 481 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO Y POR AQUELLOS QUE HAYAN SIDO OBJETO DE RETENCIÓN.
INTERPRETACION JURIDICA
A partir de la vigencia de la Ley 223 de 1995, reglamentada por el Decreto 380 de 1996, los consorcios no son responsables del impuesto sobre las ventas, tal calidad recae sobre los consorciados siempre que realicen hechos gravados con el tributo.
De acuerdo con las normas citadas y tal como se indicó en el Concepto 37180 de 1996, desde el segundo bimestre de 1996, los consorcios dejaron de ser responsables del IVA.
Por otra parte, el Artículo 850 del ET, indica que la devolución de saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre las ventas solamente puede ser solicitada por los responsables de los bienes y servicios previstos en el Artículo 481 ibídem, y por aquellos que hayan sido objeto de retención.
,Así las cosas, si un consorcio presentó una declaración del IVA, estableciendo un saldo a favor cuando todavía era responsable de dicho impuesto, si se encuentra dentro de los casos mencionados, no existe impedimento alguno para que el consorcio a través de su representante legal solicite la devolución.
Por el contrario en el evento que el consorcio no se encuentre en las circunstancias citadas, no hay lugar a devolver suma alguna ni al consorcio ni a los consorciados.
Sin embargo es importante señalar que los miembros de un consorcio, pueden descontar en sus declaraciones del IVA, la suma que proporcionalmente les corresponda del saldo de impuestos descontables (art. 11 Decreto 3050/97) que existía a favor del consorcio en el momento en que a ley cambió, siempre que se haga dentro de la oportunidad prevista en el Artículo 496 del Estatuto Tributario.
JPGM/CPE