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Concepto 52079 de 1995 DIAN

(Tributario) ¿Teniendo en cuenta la existencia de una concesión, quién es el agente retenedor y cuál es el procedimiento a s

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CONCEPTO TRIBUTARIO 52079 DE 1995

(Julio 26)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: CONTRATO DE CONCESION / AGENTES RETENEDORES EN LAS VENTAS EFECTUADAS POR EL SISTEMA DE TARJETAS DE CREDITO CUANDO MEDIE UN CONTRATO DE CONCESION.

PROBLEMA JURIDICO:

¿Teniendo en cuenta la existencia de una concesión, quién es el agente retenedor y cuál es el procedimiento a seguir para certificar el valor de la retención en la fuente que se practica a los concesionarios por concepto de los pagos que se efectúen con tarjeta de crédito?.

TESIS JURIDICA:

EL AGENTE RETENEDOR, EN RELACION CON LOS INGRESOS DE TARJETAS DE CREDITO, ES LA ENTIDAD EMISORA O PAGADORA DE ESTAS, DEBIENDO ASÍ CUMPLIR CON LA OBLIGACION DE DECLARAR Y CONSIGNAR LOS VALORES RETENIDOS.

INTERPRETACION JURIDICA:

Con la celebración de los contratos de concesión, se está generando una contraprestación en dinero, la cual equivale a un porcentaje sobre el valor total de las ventas que efectúe el concesionario; por lo tanto, aquí el concesionario actuará como agente retenedor en calidad de establecimiento de comercio que se encuentra funcionando en un espacio de propiedad de determinado ente.

A su vez, el concesionario efectúa ventas propias en ese espacio, que dando claro que el propietario del espacio igualmente llevará a cabo las suyas.

En el caso de las ventas realizadas a través del sistema de pago con tarjetas de crédito, el agente retenedor será la entidad emisora de la tarjeta o las pagadoras, debiéndose realizar la retención en el momento del pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados, de conformidad con el inciso 2o del artículo 1o del Decreto 408 de 1995 y con el artículo 1o del Decreto 519 de 1995.

En este orden de ideas, si el concesionario efectúa sus ventas y la tarjeta de crédito aparece a nombre del propietario del espacio el agente retenedor certificará sobre el valor retenido a nombre de éste último, debiéndose entender que las ventas le aparecerán como propias.

Por el contrario, si el concesionario efectúa ventas a través del sistema de tarjetas de crédito y éstas aparecen a nombre propio el agente retenedor les retendrá a ellos mismos, sujetándose así al fin que propone con la retención a esas ventas, debiéndose expedir el respectivo certificado a nombre del concesionario citado.

EZdeB/DFES