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Oficio 104 de 1998 DIAN

Usuarios aduaneros permanentes - Ambito de aplicación. Depositos públicos - habilitación

1041998
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Texto del documento

OFICIO ADUANERO 104 DE 1998

(11 de mayo)

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

DESCRIPTOR: USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES -AMBITO DE APLICACIÓN

DEPOSITOS PUBLICOS -HABILITACION

“Consulta usted si puede a un Usuario Aduanero Permanente serle otorgada la habilitación de un depósito (para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero) de carácter público”.

Sobre el particular le comento, que el Decreto 197 de 1995, en el parágrafo de su artículo 1o dispuso que “En ningún caso podrán tener la categoría de Usuarios Aduaneros Permanentes, los Depósitos Públicos habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ni las personas que efectúen operaciones de que tratan los Decretos 2817 de 1991 y 1706 de 1992”. (Estos decretos regulan las zonas de Régimen Aduanero Especial).

Como se aprecia del texto de la norma, el legislador quiso excluir la coexistencia de las dos calidades de Usuario Aduanero Permanente y Depósito Público habilitado. Por el contrario, esta limitante no cobija a los Usuarios Aduaneros Permanentes y los Depósitos Privados, ya que el Decreto 197 de 1995 no hizo distinción alguna a este respecto. Incluso, la Resolución 4685 de 1995, que establece los requisitos para la habilitación y homologación de depósitos, en su artículo 5o, exceptúa a los Usuarios Aduaneros Permanentes de la obligación de constituir garantía, en los siguientes términos: «Cuando la Persona Jurídica beneficiaria de la habilitación de un depósito de carácter privado esté inscrita como Usuario Aduanero Permanente, no habrá lugar al otorgamiento de la garantía a que se refiere este artículo, de conformidad con lo previsto en el literal b) del artículo 5o del Decreto 197 de 1995”.

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