Oficio 12746 de 2019 DIAN
(Aduanero) Legalización voluntaria de mercancía
Texto del documento
OFICIO 12746 DE 2019
(mayo 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Descriptores
LEGALIZACIÓN VOLUNTARIA DE MERCANCIAS
Fuentes Formales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 231
DECRETO 349 DE 2018 ART 188 Extracto
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En atención a las siguientes inquietudes, este despacho procede a precisar lo siguiente:
Informa, que el inciso 6 del artículo 231 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el articulo 188 del Decreto 349 de 2018, señala: “Si dentro de los quince (15) días siguientes al levante de la mercancía el importador encuentra sobrantes, excesos, mercancía diferente o cantidades superiores, podrá presentar declaración de legalización, de manera voluntaria, previa demostración del hecho, con la documentación de la operación comercial, soporte de la declaración de importación y circunstancias que lo originaron. En este evento no habrá lugar a pago por concepto de rescate. Lo aquí previsto procederá siempre y cuando dentro del término señalado no se haya iniciado la aprehensión de la mercancía”, por lo cual indaga:
¿Quiere decir que se permite la legalización de mercancía NO presentada?
Si, de la lectura rigurosa de la norma, se observa que estamos ante algunas situaciones que en principio están enmarcadas como mercancía no presentada, pero que el numeral 6 del artículo 231 del Decreto 2685 de 1999, de manera expresa y especial señala que cuando se presenten estos hechos en particular, procede su legalización.
¿El mencionado inciso solo resulta procedente en concordancia con el articulo 228 del Decreto 2685 de 1999 y 232 Ibidem, esto es tratarse de mercancía presentada?
En armonía, con lo anteriormente señalado, el inciso debe aplicarse en su estricta literalidad, es decir cuando se presenten las circunstancias de “sobrantes, excesos, mercancía diferente o cantidades superiores”, indistintamente que alguna de ellas, se enmarquen como “mercancía no presentada”. Lo anterior dado que la intención de esta norma es promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones, otorgándole un termino de 15 días a partir del levante de las mercancías, al usuario que adelanto los tramites de nacionalización de una mercancía, y demostró ante la administración los hechos con la documentación de la operación comercial, soporte de la declaración de importación y circunstancias que lo originaron en estas especiales circunstancias.
¿Habiéndose vencido el termino allí previsto (15 días siguientes al levante ) resulta procedente la presentación de una declaración de legalización con pago de rescate, frente a mercancía no declarada inicialmente y frente a mercancía no presentada? ¿Cuál es el porcentaje de rescate que debe ser cancelado en cada uno de los casos?
Vencido el termino previsto de los 15 días previsto en el artículo 231 inciso 6, procede la aprehensión y decomiso de la misma y no hay lugar a la presentación de legalización alguna.
¿Bajo el entendido de que la mercancía se encuentra incursa en causal de aprehensión, situación advertida con ocasión de diligencia de aforo o durante el control posterior documental, pero sin que se haya expedido acta de aprehensión, cuál es el porcentaje que se debe pagar por concepto de rescate?
La situación prevista en el inciso 6 del artículo 231 del Decreto 2685 de 1999, es puntual y precisa, y allí claramente no se dan las condiciones planteadas en la pregunta.
¿El alcance de expresión “de manera voluntaria ” implica que la administración no haya advertido la circunstancia de cualquier forma?
La expresión “voluntaria”, indica que el usuario de manera directa acudió a la administración informando respecto de la irregularidad, sin que la administración con anterioridad en desarrollo de sus funciones haya detectado la misma.
En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “ técnica “, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”