Oficio 16046 de 2018 DIAN
(Tributario) Causación del impuesto sobre las ventas en las cuotas de sostenimiento que realizan los afiliados a los Centros So
Texto del documento
OFICIO 16046 DE 2018
(junio 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-000948
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 016336 del 05/06/2018. Cuotas de sostenimiento.
Cordial saludo
Respecto de su consulta sobre la causación del impuesto sobre las ventas en las cuotas de sostenimiento que realizan los afiliados a los Centros Sociales de la Policía Nacional, se le informa que el artículo 1.3.1.13.5 del Decreto 1625 de 2016, señala:
Artículo 1.3.1.13.5. Cuotas de afiliación y sostenimiento no gravadas con IVA. Para efectos del impuesto sobre las ventas, se entienden como aportes de capital, no sometidos al impuesto sobre las ventas, las cuotas de afiliación y sostenimiento, de los sindicatos, de las asociaciones gremiales, de las asociaciones de exalumnos, de padres de familia, de profesionales, políticas y religiosas, de organizaciones de alcohólicos anónimos y/o drogadictos, de las juntas de defensa civil, de las sociedades de mejoras públicas, así como las cuotas de administración fijadas por las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de condominios.
Como se puede observar, el artículo trascrito no incluyó a estos Centros Sociales ni a la Policía Nacional dentro de la enumeración taxativa de entidades cuyas cuotas de afiliación y sostenimiento se entienden como aportes de capital no sometidos al impuesto sobre las ventas. Por tanto, en atención al régimen general del impuesto, al no estar expresamente excluidas del gravamen, las cuotas de sostenimiento a cargo de los afiliados de los Centros Sociales de la Policía Nacional se consideran gravadas a la tarifa general.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica