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Oficio 17175 de 2019 DIAN

(Tributario) Disminución de la Base de Retención en la Fuente

171752019Tributario
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Texto del documento

OFICIO 17175 DE 2019

(julio 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100022083 del 05/04/2019

Tema Retención en la fuente

Descriptores Disminución de la Base de Retención en la Fuente

Fuentes formales Art. 1.2.4.1.18 del Decreto Único reglamentario 1625 de 2016                                       y art. 387 del Estatuto Tributario

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

En comienzo es necesario explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, que son tramitados ante otras dependencias o entidades, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y de derecho expuestos en estas; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

Con fundamento en los numerales 1 y 2 del artículo 1.2.4.1.18 del Decreto 1625 de 2016, "Calidad de los dependientes", modificado por el Art. 9o del D. 2250 de 2017, pregunta usted:

¿Qué está obligado a exigir como evidencia el empleador al empleado que compruebe el cumplimiento de lo dispuesto en esta norma?

El artículo 1.2.4.1.18 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 9o del Decreto Reglamentario 2250 de 29 de diciembre de 2017), dispone:

“ARTÍCULO 1.2.4.1.18. CALIDAD DE LOS DEPENDIENTES. (Artículo modificado por el artículo 9o del Decreto Reglamentario 2250 de 29 de diciembre de 2017). Para efectos de la aplicación de la deducción por dependientes de que trata el artículo 387 del Estatuto Tributario, tendrán la calidad de dependientes únicamente:

1. Los hijos del contribuyente que tengan hasta dieciocho (18) años de edad.

2. Los hijos del contribuyente con edad entre dieciocho (18) y veintitrés (23) años, cuando el padre o madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes) o la autoridad oficial correspondiente, o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente.

(...)

PARÁGRAFO. Para efectos de probar la existencia v dependencia económica de los dependientes a que se refiere este artículo, el contribuyente suministrará al agente retenedor un certificado, que se entiende expedido bajo la gravedad del juramento, en el que indique e identifique plenamente las personas dependientes a su cargo que dan lugar al tratamiento tributario a que se refiere este artículo”.

Como se observa de la norma transcrita, para probar la existencia y dependencia económica, el contribuyente sólo deberá aportar al agente retenedor un certificado, en el cual se deberá indicar las personas dependientes que dan lugar al beneficio tributario.

Por supuesto, que la expedición de dicho certificado supone la existencia de los presupuestos jurídicos exigidos por la norma, es decir, (i) debe existir entre el contribuyente y su dependiente una concreta relación de parentesco; (ii)una edad determinada; (iii) que el hijo se encuentre cursando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes) o la autoridad oficial correspondiente o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente; (iv)que la financiación de esa educación provenga del contribuyente persona natural y (v), nadie más podrá solicitar la deducción de la base de la retención en la fuente por el mismo dependiente, requisito este que si bien no se extracta de la precitada norma, surge de lo ordenado en el inciso 2 del parágrafo 4 del Decreto 099 del 25 de enero de 2013.

Resulta importante precisar, que la certificación que extiende el contribuyente al agente retenedor, se entiende realizada bajo la gravedad del juramento, lo que implica que sí su atestación no corresponde a la realidad, no sólo no habrá lugar a la deducción de que trata el artículo 387 del Estatuto Tributario, sino que el contribuyente puede verse inmerso en sanciones de carácter penal.

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica