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Oficio 1804 de 2018 DIAN

(Aduanero) Re-importación por perfeccionamiento pasivo con el objeto de cumplir con la reparación del bien de capital

18042018Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 1804 DE 2018

(octubre 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100050092 del 17/09/2018

Cordial saludo

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En el oficio de la referencia consulta:

1. "es procedente reexportar temporalmente para perfeccionamiento pasivo partes y repuestos de un bien de capital que está bajo el amparo de los artículos 162 literal a) y Art. 163 del Decreto 2685/1999 re importarlo por perfeccionamiento pasivo con el objeto de cumplir con la reparación del bien de capital?”

2. “es procedente solicitar autorización ante la división de competencia de la autoridad aduanera la exportación temporalmente para perfeccionamiento pasivo de partes y repuestos de un bien de capital que está bajo el amparo de los artículos 162 literal a) y Art. 163 del Decreto 2685/1999 con el objeto de no afectar la garantía y el cumplimiento de la modalidad?”

3. “es posible solicitar una autorización de salida temporal de partes y repuestos de un bien de capital de la zona habilitada para tal acondicionamiento con el objeto de hacer mejoras, reparaciones debidamente justificadas e ingresarla sin afectar la garantía y cometer alguna infracción aduanera?.”

Para responder resulta necesario referir las normas señaladas, así:

El artículo 162 del Decreto 2685 de 1999, dispuso:

“Clases de importación temporal para perfeccionamiento activo. Las importaciones temporales para perfeccionamiento activo podrán ser:

a) Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital;...”

(Énfasis nuestro)

El artículo 163 ibídem, dispone:

“Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital. Es la modalidad que permite la importación temporal de bienes de capital, así como de sus partes y repuestos, con suspensión de tributos aduaneros, destinados a ser reexportados, después de haber sido sometidos a reparación o acondicionamiento, en un plazo no superior a seis 16) meses y con base en la cual su disposición queda restringida. En casos debidamente justificados, la autoridad aduanera podrá autorizar plazos superiores a los previstos en este artículo, hasta por un término igual al otorgado inicialmente...." (Énfasis nuestro)

De otra parte, el artículo 289 del mismo decreto, establece la definición para la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, así:

“Definición. Es la modalidad de exportación que regula la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas, del territorio aduanero nacional, para ser sometidas a transformación, elaboración o reparación en el exterior o en una zona franca, debiendo ser reimportadas dentro del plazo señalado en la declaración de exportación correspondiente, prorrogables por un año más....” (Énfasis nuestro)

Conforme las normas expuestas, se puede advertir que no es viable reexportar temporalmente para perfeccionamiento pasivo, partes y repuestos de un bien de capital, que está bajo el amparo del literal a) del artículo 162 del Decreto 2685 de 1999, toda vez que ésta norma no prevé el supuesto consultado.

Adicionalmente, para que se permita la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, mediante Concepto 37128 de 2015 está Subdirección señaló:

"... la modalidad de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo no aplica para la reexportación de los bienes de capital o sus partes que encontrándose importados temporalmente, deban, salir para ser objeto de reparación o reemplazo, toda vez que para la reexportación de los bienes de capital o sus partes un requisito sine qua non consiste en que las mercancías importadas se encuentran en importación temporal es decir restringida disposición; mientras que en el caso de la exportación para perfeccionamiento pasivo las mercancías deben ser nacionales o que habiendo sido importadas se haya surtido sobre las mismas el trámite de nacionalización, es decir se encuentran en libre disposición.” (Énfasis nuestro)

Por lo anterior, no hay lugar a responder las demás preguntas teniendo en cuenta que se encuentran relacionadas con la primera inquietud, y sólo, en el evento de haber sido resuelta en caso afirmativo, estás procederían.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y se le informa que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el fin de facilitar a los contribuyentes, a los usuarios y al público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por la siguiente ruta: “Normatividad”, “Técnica”, “Doctrina” “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica UAE-DIAN