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Oficio 27794 de 2017 DIAN

(Tributario) Impuesto sobre la renta y complementarios

277942017Tributario
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Texto del documento

OFICIO 27794 DE 2017

(octubre 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá D.C.

Ref.: Radicado No. 100040881 del 27 de junio de 2017

Tema:Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores:Regalías
Fuentes formales:Artículo 120 del Estatuto Tributario

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Mediante el radicado de la referencia plantean el siguiente interrogante:

"¿son deducibles los pagos por regalías cuando estás se hayan pactado de manera independiente al del precio del producto terminado o cuando es un tercero distinto del vendedor del producto terminado a quien se le pagan las regalías?” (negrilla fuera de texto).

Sobre el particular, el artículo 120 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 70 de la Ley 1819 de 2016, establece en su inciso 2 que “[n]o serán deducibles los pagos por concepto de regalías realizadas durante el año o periodo gravable, cuando dichas regalías estén asociadas a la adquisición de productos terminados” (negrilla fuera de texto).

Empero, para efectos de atenderla consulta, solicitan tener en cuenta la exposición de motivos de la Ley 1819 de 2016, en la que, relacionado con el artículo 120 del Estatuto Tributario, se manifestó:

"La modificación que se propone al artículo 120 del Estatuto Tributado es una medida que busca prevenir el abuso en materia de las deducciones por el pago de regalías al exterior. (...) De otra parte, se propone que no sean deducibles los pagos por concepto de regalías asociados a productos terminados. Esta norma parte del supuesto de que el pago por los bienes ya incorpora el pago correspondiente al intangible incorporado al bien” (negrilla fuera de texto).

Así las cosas, plantean que “la propia exposición de motivos presume como parte del costo de un producto terminado, el valor de las regalías que por el bien deben pagarse, previniendo que el valor de las regalías reconocidas al vendedor del bien, no pueden ser solicitadas dos veces, una vía precio del bien adquirido y otra mediante pago por separado”.

Agregan que “[e]n algunos casos, la obligación del pago de las regalías se encuentra supeditada a las ventas del respectivo producto, y en consecuencia su liquidación debe hacerse en función y proporción al volumen de éstas”, así como que “[s]e presentan situaciones donde el dueño del intangible no es el mismo dueño del bien o producto terminado, con lo cual se efectúan dos pagos distintos con diferentes beneficiarios”.

Al respecto, considera este Despacho que, pese a los argumentos esbozados por las peticionarias, la norma establece de manera categórica que, siempre que se realice un pago por la adquisición de un producto terminado, no se permitirá la deducción de cualquier pago por concepto de regalías asociadas a dicho producto, pues es menester comprender que su valor se encuentra inmerso en el costo de aquel, independientemente de que tales regalías se pacten por separado o se paguen a un tercero diferente del vendedor del bien.

Lo antepuesto, en consideración a que, cuando el productor o fabricante estructura el precio de venta del bien, considera componentes como: i) los costos directos e indirectos de fabricación (incluye todas las actividades asociadas a las patentes, formulas y demás activos intangibles), ii) todos los gastos operativos, administrativos y financieros (incluye todas las actividades asociadas al mercadeo y posicionamiento de la marca), y iii) el margen de utilidad.

Es importante considerar que el artículo 120 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 70 de la Ley 1819 de 2016, como norma antiabuso no permite la deducción de las regalías pagadas al exterior asociadas a la adquisición de productos terminados, independientemente que las contraten y paguen por separado a quien vende el producto o a un tercero, puesto que restringe en tales condiciones la deducibilidad del pago.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina