Micelio
🧾 DIAN · Oficios

Oficio 31472 de 2015 DIAN

(Tributario) ¿La venta de materiales eléctricos desde el resto del territorio nacional con destino a alguno de los municipios

314722015Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

OFICIO 31472 DE 2015

(octubre 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA

Ref: Radicado 100032576 del 21/10/2015

TemaImpuesto a las ventas
DescriptoresBienes Exentos
Fuentes formalesDecreto Legislativo 1818 de 2015, Concepto unificado No. 027030 del 29 de septiembre de 2015, Concepto unificado del Impuesto sobre las ventas No. 001 de 2003, Alcance concepto Unificado No. 028151 del 13 de octubre de 2015.

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En el radicado de la referencia, el consultante, indaga: La venta de materiales eléctricos desde el resto del territorio nacional con destino a alguno de los municipios señalados en el Decreto Legislativo 1818 de 2015, están cobijados con la exención del IVA del mencionado decreto?

Al respecto, la definición de materiales requeridos para la construcción a que hace alusión el artículo 2o del Decreto Legislativo 1818 de 2015, para una debida aplicación, frente a los materiales eléctricos, este despacho considera que es menester evocar lo señalado en el Concepto Unificado No. 027030 del 29 de septiembre de 2015 punto 6, que cita:

(...)

Así las cosas, y en un sentido obvio de las palabras, la lista de los bienes consagrados en este literal, son meramente enunciativos de un mundo de bienes que se necesitan para levantar o arreglar una construcción, por tal razón, corresponde al vendedor en armonía con la definición dada en el literal d) del artículo 2o del Decreto 1818 2015. Determinar sí aquellos bienes se requieren para levantar o arreglar una construcción y someterlos a la exención de IVA prevista en el decreto.

(…)Subrayado y negrilla fuera del texto

Es evidente entonces, que las palabras deben entenderse en su sentido natural y obvio, por lo tanto, si aquellos materiales eléctricos con destino a alguno de los municipios señalados en el Decreto 1770 de 2015 se requieren para levantar o arreglar una construcción, estos gozarán de la exención temporal de IVA, sin perjuicio los requisitos exigidos en el Decreto Legislativo 1818 de 2015 para el cumplimiento del beneficio.

A su vez, acudiendo a la definición del servicio de construcción dada en el Concepto general del impuesto sobre las ventas No. 00001 de 2003, donde señala:

(...)

(PAGINA 143-144)

"1.4. SERVICIO DE CONSTRUCCION

Son contratos de construcción y urbanización, y en general de confección de obra material de bien inmueble aquellos por los cuales el contratista directa o indirectamente, edifica, fabrica, erige o levanta las obras, edificios, construcciones para residencias o negocios, puentes, carreteras, represas, acueductos y edificaciones en general y las obras inherentes a la construcción en si, tales como: Electricidad, plomería, cañería, mampostería, drenajes y todos los elementos que se incorporen a la construcción…..”.

(…) Subrayado fuera del texto

Hecha las observaciones anteriores, podemos concluir que para el caso en estudio aquellos materiales por los que Ud. indaga, gozarían de la exención temporal, siempre y cuando se encajen dentro de la definición del artículo 2o del Decreto Legislativo 1818 de 2015; los bienes tengan como destino alguno de los municipios declarados en emergencia y se cumpla con los requisitos exigidos en el mismo decreto.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-,con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el Icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Fuentes formales

Decreto Legislativo 1818 de 2015, Concepto unificado No. 027030 del 29 de septiembre de 2015, Concepto unificado del Impuesto sobre las ventas No. 001 de 2003, Alcance concepto Unificado No. 028151 del 13 de octubre de 2015.

Descriptores

Bienes Exentos