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Oficio 33523 de 2018 DIAN

(Tributario) ¿Cómo facturar la venta de armas, operación que está gravada con el impuesto social a las armas de fuego creado

335232018Tributario
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Texto del documento

OFICIO 33523 DE 2018

(noviembre 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100063219 del 05/10/2018

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.

No es de nuestra competencia emitir conceptos sobre procedimientos específicos o actuaciones particulares concretas que deban adelantar los contribuyentes frente a obligaciones previstas en el Estatuto Tributario.

A continuación, damos respuesta a su consulta sobre; Cómo facturar la venta de armas, operación que está gravada con el impuesto social a las armas de fuego creado por el artículo 224 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 48 de la Ley 1438 de 2011. Preguntan cuál es el documento idóneo para el recaudo del impuesto social y si el valor del impuesto se debe incluir en las facturas de venta que genera la industria militar o en su defecto generar un documento independiente con soporte del pago de dicho impuesto.

La factura es un documento de carácter mercantil que sirve para registrar una compraventa de un bien o servicio y que para que sea válida como título valor debe cumplir tanto los requisitos comerciales como tributarios.

El artículo 772 del código de comercio colombiano define la factura como: “Factura es un título valor que el vendedor o prestador del servicio podrá librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio”, y sus requisitos mínimos están contenidos en el artículo 774 del mismo código.

El artículo 617 del estatuto tributario por su parte señala los requisitos que debe cumplir la factura desde el punto de vista tributario.

En este caso, la expedición o renovación del permiso de porte de armas está sujeta al impuesto social de armas y municiones previsto en el artículo 224 de la Ley 100 de 1993; estos recursos, según el artículo 27 del Decreto 1283 de 1996, por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema de Seguridad Social en Salud,... ingresarán a la subcuenta de promoción de salud y se destinarán a la financiación de campañas de prevención de la violencia y de promoción de la convivencia pacífica, a nivel nacional y territorial, y se distribuyen según los criterios que establezca el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. Será recaudado por INDUMIL y deberá girarse al FOSYGA dentro de los primeros quince días calendario de cada mes.

En síntesis, teniendo en cuenta que no se trata de un tributo de nuestra competencia, no es posible pronunciarnos sobre la consulta presentada.

En los anteriores términos resolvemos su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica