Oficio 34026 de 2018 DIAN
(Aduanero) Avalúo de la mercancía cuando no sea posible aprehenderla
Texto del documento
OFICIO 34026 DE 2018
(noviembre 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 000322 del 28/09/2018.
Cordial saludo,
Conforme con el artículo 20 del Decreto 4048 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que-se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
Frente a sus inquietudes sobre los siguientes temas:
1. Avalúo de la mercancía cuando no sea posible aprehenderla.
2. Obligaciones formales para efectos de la responsabilidad subsidiaria artículo 505 las obligaciones relacionadas en los art. 50, 62, 90 del Decreto 390 de 2016.
3. Infracciones aduaneras en la internación temporal de vehículos automotores al amparo de la Ley 191 de 1995.
Al respecto este despacho le manifiesta que se devuelven, con copia la Dirección de Gestión de Fiscalización - Subdirección de Gestión Fiscalización Aduanera para efectos de determinar si las preguntas son originadas por la falta de reglamentación del Decreto 390 de 2016, modificado por el Decreto 349 de 2018.
Ahora bien, en el numeral 4 indaga si con ocasión a la facultades contenidas en el artículo 502 del Decreto 390 de 2016, la DIAN solicita una información a un usuario (importador, operador de comercio exterior o un tercero), enviado a notificar el respectivo requerimiento ordinario de información a la dirección registrada en el RUT y este es devuelto por la empresa de mensajería bajo una de las causales de devolución establecidas (excepto dirección errada), debiéndose notificar el acto por medio de publicación en la página web de la Entidad; ¿Es procedente aplicar la sanción contenida en el mismo artículo bajo el supuesto de que el usuario no dio respuesta al mismo, aún a sabiendas que la solicitud no fue recibida?
Este despacho le informa que el artículo 665 del Decreto 390 de 2016 estableció el procedimiento para surtir el proceso de notificación subsidiaria a la notificación por correo cuando por cualquier razón fueron devueltos por este, señalando:
"ARTÍCULO 665. NOTIFICACIONES DEVUELTAS POR EL CORREO. Las actuaciones notificadas por correo que por cualquier razón sean devueltas, serán notificadas mediante aviso en el sitio web de la DIAN que deberá incluir mecanismos de búsqueda por número de identificación personal; la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el responsable, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación en el sitio web. Lo anterior no se aplicará cuando la devolución se produzca por notificación a una dirección distinta a la informada en el RUT, en cuyo caso se deberá notificar a la dirección correcta dentro del término legal." (Negrilla fuera de texto)
Conforme a lo establecido en el citado artículo, se tiene que cuando hay- devolución de los actos notificados por correo el artículo 665 del Decreto 390 de 2016, se mantiene el mismo procedimiento para la notificación de los actos que fueron enviados por correo para surtir la notificación pero que por cualquier razón fueron devueltos por el mismo, al señalar que la notificación subsidiaria es el aviso a través de la página web de la entidad, y que a partir de su publicación se empezarán a contar los términos para responder o impugnar.
La normatividad aduanera establece la obligación de publicar en la página web los actos administrativos devueltos por correo, al igual que el momento a partir del cual los términos empiezan a correr para el contribuyente o responsable, que es a partir de la fecha de su publicación; en consecuencia, por lo tanto una vez incluida la información en el portal web de la entidad se entiende publicado el acto, requiriéndose de un (1) solo día para dar cumplimiento a las exigencias legales siendo así que el término de permanencia del aviso en la página web es de un (1) día.
Así las cosas, se tiene que una vez surtida la notificación en los términos del artículo 565 del Decreto 390 de 2016, continuará su trámite normal para la determinación e imposición de la sanción correspondiente.
En los términos anteriores se resuelve la consulta, finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET ingresando por el icono de “Normatividad” - “técnica", dando clic en el link “Doctrina" Oficina Jurídica.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)