Oficio 6749 de 2019 DIAN
(Tributario) ¿Los artículos 1 y 2 del Decreto Reglamentario 2755 de 2003 siguen vigentes con ocasión de la remisión expresa
Texto del documento
OFICIO 6749 DE 2019
(marzo 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100005942 del 06/06/2018
Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores Renta Exenta
Fuentes formales Artículos 235-2 y 207-2 del Estatuto Tributario, artículo 1.2.1.22.7 y 1.2.22.8 del Decreto 1625 de 2016.
Cordial saludo,
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la Interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.
En atención a la consulta, en la que solicita:
1. ¿Los artículos 1 y 2 del Decreto Reglamentario 2755 de 2003 (compilados en los artículos 2.1.22.7 y 1.2.1.22.8 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016 DUR) siguen vigentes con ocasión de la remisión expresa que el artículo 99 de la Ley 1819 de 2016 hace al mismo decreto, a pesar de que el numeral 1 del artículo fue expresamente derogado a partir del año gravable 2018 por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016?
2. ¿Se entenderían cumplidos los requisitos para acceder a la exención, con la obtención y venta de “créditos de reducción verificadas de la emisión de carbono”,
conocidos como VER por sus siglas en inglés (Verified Emission Reduction) o cualquier otro certificado o bono tendiente a la neutralización de la emisión de gases con efecto invernadero? Especifícamele, ¿podría considerarse que los bonos de carbono de los estándares Verified Carbón Standard (“VCS”) y Gold Standard, los cuales aplican principalmente las mismas metodologías y herramientas del Protocolo de Kyoto para determinar la reducción de emisiones de un provecto, serían aceptados en el contexto de esta renta exenta?
3. A partir del año 2020, ¿Cómo se cumplirían los requisitos relacionados con el Protocolo de Kyoto previstos en el numeral 7 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y el Decreto 2755 de 2003, considerando que dicho protocolo de Kyoto, no sería necesario cumplir con los requisitos del numeral 7 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y el Decreto 2755 de 2003?
¿Es posible considerar que a partir del año 2020 y mientras no se expida una norma internacional vinculante para Colombia que modifique, sustituya, reemplace o extienda el Protocolo de
En primer lugar, vale la pena recordar que el numeral 2 del artículo 376 de la Ley 1819 de 2016 derogó el numeral 1 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario (E.T.), a partir del año gravable 2018 este último incluido, sin embargo, en el numeral 7 del artículo 235-2 del E.T., el cual fue adicionado por el artículo 99 de la Ley 1819 de 2016, indicó que las rentas provenientes de este tipo de actividades estarán exentas a partir del año 2017 siempre y cuando se cumplan con los requisitos allí establecidos, los cuales resultaban iguales a los de la norma anterior.
Por lo tanto, por ser la Ley 1819 de 2016 ley posterior esta prevalece, y en este sentido al ser derogado expresamente el numeral 1 del artículo 207-1 del E.T. se deroga tácitamente su reglamentación, entre esta los artículos 1.2.1.22.7 y 1.2.22.8 del Decreto Único Reglamentario.
Por último, le manifestamos que el artículo 79 de la Ley 1943 de 2018 modificó el artículo 235-2 del E.T., estableciendo nuevos requisitos y términos en relación a las rentas provenientes de la venta de energía eléctrica generada con base en energía eólica, biomasa o residuos agrícolas, solar geotérmica o de los mares, según las definiciones de la Ley 1715 de 2014 y el Decreto 2755 de 2003.
Vale la pena recalcar que la norma citada anteriormente elimina del literal a) el presupuesto sobre la necesidad de tramitar, obtener y vender certificados de emisión de carbono de acuerdo con los términos del protocolo de Kyoto, y dispuso que deberán realizarse de acuerdo con la reglamentación del Gobierno nacional (reglamentación que aún se encuentra en trámite para su expedición).
La nueva norma dispone lo siguiente:
“3. Venta de energía eléctrica generada con base en energía eólica, biomasa o residuos agrícolas, solar, geotérmica o de los mares, según las definiciones de la Ley 1715 de 2014 y el Decreto 2755 de 2003, realizada únicamente por parte de empresas generadoras, por un término de quince (15) años, a partir del año 2017, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a. Tramitar, obtener y vender certificados de emisión de bióxido de carbono de acuerdo con la reglamentación del Gobierno nacional.
b. Que al menos el 50% de los recursos obtenidos por la venta de dichos certificados sean invertidos en obras de beneficio social en la región donde opera el generador. La inversión que da derecho al beneficio será i realizada de acuerdo con la proporción de afectación de cada municipio por la construcción y operación de la central generadora.”
En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Muchas gracias por su oportuna atención y colaboración.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica