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Oficio 78360 de 2013 DIAN

(Tributario) Declaraciones cuatrimestrales de retención en la fuente del impuesto sobre la renta para la Equidad CREE

783602013Tributario
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Texto del documento

OFICIO 78360 DE 2013

(Diciembre 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C.05 DIC 2013

100208221- 001065

Señora

YEIMY XIMENA NIÑO CORREDOR

Calle 4 31 A 11, Piso 2

yeimycontador@gmail.com

Bogotá D.C.

Ref: Radicado 100010543 del 18/10/2013

Tema:Impuesto sobre la renta para la Equidad - CREE
Descriptores:Retención en la fuente CREE -Período cuatrimestral
Fuentes Formales:Decreto 1828 de 2013

Cordial saludo señora Yeimy:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de este Despachó absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Atendiendo su pregunta, relacionada con las declaraciones cuatrimestrales de retención en la fuente del impuesto sobre la renta para la Equidad – CREE -, el artículo 3 del Decreto 1828 de 2013, estableció que los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2012 fueron inferiores a 92.000 UVT deberán presentar la declaración de retención en la fuente a título de CREE cada cuatro meses, en la siguiente fecha, de acuerdo con el último dígito del NIT del autorretenedor, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

SI EL ULTIMO DIGITO ESMES DE DICIEMBRE AÑO 2013 HASTA EL DIA

110 de enero de 2014

213 de enero de 2014

314 de enero de 2014

415 de enero de 2014

516 de enero de 2014

617 de enero de 2014

720 de enero de 2014

821 de enero de 2014

922 de enero de 2014

023 de enero de 2014

Los autorretenedores que cuenten con el mecanismo de firma digital estarán obligados a presentar las declaraciones de retenciones en la fuente por concepto del Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE, por medios electrónicos. Las declaraciones presentadas por un medio diferente, por parte del obligado a utilizar el sistema electrónico, se tendrán como no presentadas.

Así las cosas, los sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la Equidad - CREE -, que cumplan la condición de haber obtenido ingresos brutos a diciembre 31 de 2012 inferiores a 92.000 UVT, están en la obligación de presentar a partir del 1 de septiembre de 2013, sus declaraciones de retención en la fuente cada cuatro meses.

Las declaraciones de retención en la fuente del CREE, que se hayan seguido presentando mensualmente a partir del 1 de septiembre de 2013, por parte de los sujetos pasivos de la retención en la fuente CREE obligados a presentarlas cada cuatro meses, no suplen la obligación legal de presentar la declaración de retención en la fuente del Cree cuatrimestralmente.

Los valores que se hayan pagado con las declaraciones mensuales de retención en la fuente mensualmente, sin haber lugar, se tomarán como abono o parte del pago de la declaración respectiva del correspondiente cuatrimestre.

Finalmente, se recomienda observar lo que sobre el particular establezca el Decreto Reglamentario cuyo proyecto se publicará en la página web de la DIAN oportunamente, ya que la Mesa de Trabajo constituida para la reglamentación de la Reforma Tributaria viene estudiando el tema.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co http://www.dian.gov.cola base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”_-“técnica"- dando click en el link “Doctrina” - “Dirección de Gestión Jurídica.”

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina